REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 5727-14

PARTE ACTORA: AITZKEL ESTELLA GARCIA
C.I. Nº 5.960.935.

APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE ACTORA: Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

ACTISALUD SALUD Y BIENESTAR LABORAL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23-08-2007, bajo el Nº 14, Tomo 160-A-SDO.

APODERADO DE LA DEMANDADA:
JULIAN JOSE ARRIOJAS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.978.

MOTIVO:

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día de despacho de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana AITZKEL ESTELLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.960.935 en contra la entidad de trabajo ACTISALUD SALUD Y BIENESTAR LABORAL, C.A. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana AITZKEL ESTELLA GARCIA y su apoderada judicial Abg. LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, y por la demandada compareció el Abg. JULIAN JOSE ARRIOJAS BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 31-01-11 hasta 19-06-13, quien fue despedida injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 6.500) cumpliendo un horario de lunes a viernes de 08.00 A.M 12.00 P.M desempeñando el cargo de Medico Ocupacional y reclama la cantidad de (Bs. 100.582,61) por concepto de: Antigüedad; intereses vencidos y no pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido, cesta ticket desde el 01-02-11 al 01-06-12.- TERCERA: LA DEMANDADA no está de acuerdo con lo señalado por la ex trabajador por cuanto no fue despedida, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la diferencia de prestaciones por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. Bs. 70.000,00) pagaderos en dos partes iguales de (Bs. 35.000,00) la primera para el día 15-05-2015 y la segunda para el 15-06-15 y se dejara copia simple del cheque para que forme parte de las actas procesales y surta sus efectos legales. CUARTO: Estando presente LA EX TRABAJADORA, este manifiesta estar de acuerdo con el monto a cancelar por la demandada por sus prestaciones sociales y lo acepto y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo recibe conforme el cheque antes mencionado - QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, así mismo nos sea devuelto los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios y una vez conste en autos el último del pago acordado, se ordenará su archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días de mes de abril del año dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5727-14
CVCT/kb