REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 5824-14
PARTE DEMANDATE
VICTOR ALEJANDRO VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 6.849.671.
APODERADO JUDICIAL
DIEGO ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153.
DEMANDADO:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA “LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA C.A..” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 61, Tomo 133- Asgdo Y Tomo 16-A-qto. de fecha 25-10-1982.
PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.305.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de abril de dos mil quince (2015), anunciada por el Alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dándose inicio a las 11:40 a.m. por cuanto coincidía con el expediente Nº 5804-14, en el presente procedimiento de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 6.849.671, en contra de la demandada “LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 61, Tomo 133- Asgdo Y Tomo 16-A-qto. de fecha 25-10-1982. Compareció por la demandada el abogado PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.305, en su carácter de Apoderado Judicial. (Según poder que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales). Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN
Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.
Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 6.849.671 en contra de la demandada. “LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 61, Tomo 133- Asgdo Y Tomo 16-A-qto. de fecha 25-10-1982.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los, seis (06) de abril de dos mil quince (2015),
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Nota: En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Exp. N° 5824-14
CVCT/KB
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