REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 21 de Abril de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de Acuerdo Transaccional, cursante a los folios del 115 al 118, ambos inclusive, de la pieza I, del presente expediente signado con el No. 1001-15 (nomenclatura de este Juzgado), suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, a saber, el Apoderado Judicial de la accionada sociedad mercantil PROYECTOS LFP 2010, C.A., Abogado RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.819; y los Abogados RENATO VALENTE y MARCOS LOVERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 43.188 y 217.409, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanos YOHAN ALVAREZ, FRANCISCO RODRIGUEZ, JUAN HIDALGO, MAIKER MORALES y WINTON RUSSIAN, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.841.527, 14.720.431, 5.401.030, 15.892.415 y 14.153.935, respectivamente.
Ahora bien, del estudio efectuado al escrito transaccional supra identificado, se observa que las partes anteriormente identificadas señalan …”SEGUNDA: EL PATRONO, como consecuencia de la terminación de la relación laboral referida, ofrece cancelar a LOS TRABAJADORES como indemnización laboral total y como beneficios legales y contractuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad total de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 740.000,00), discriminados a cada trabajador de la siguiente manera:
YOHAN FERNANDO ALVAREZ DELGADO: Bs: 150.000,00
FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ GUARENA: Bs: 140.000, 00.
JUAN ALEJANDRO HIDALGO: Bs: 140.000,00.
MAIKER OSMEL MORALES PURROY: Bs: 120.000,00.
WINTON JOSÉ RUSSIAN GAVIDIA: Bs: 190.000. ”, aunado a ello las partes exponen: NOVENA:“…EL TRABAJADOR (sic), renuncian de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la LOTTT en concordancia con los Artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, a todas y cada unas de las acciones de cualquier naturaleza, que le correspondan o le pudiesen corresponder en contra de EL PATRONO, con motivo de la relación laboral que los unió…”.
En este contexto, actuando en total resguardo de los Principios Constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, normas éstas aplicadas por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, se procede a verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado entre las partes, de acuerdo a la transacción laboral enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En tal sentido, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, los trabajadores conservaran íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Habida cuenta del escrito transaccional presentado, que identifica a las partes, no contiene una relación de las circunstancias de los hechos que la motiven y los derechos en ella transigidos, tal como lo exige la normativa laboral aplicable al caso de autos, y visto que la institución de la transacción protege la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores deviniendo de ella una protección especialísima a los derechos laborales por parte del Estado, no pudiendo ser relajados estos de manera alguna, en tal sentido esta Juzgadora SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR en los términos que fueron expuestos, el Acuerdo Transaccional que voluntariamente presentaron las partes intervinientes en el presente juicio, por una parte el Apoderado Judicial de la accionada sociedad mercantil PROYECTOS LFP 2010, C.A., Abogado RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.819; y por los Abogados RENATO VALENTE y MARCOS LOVERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 217.409 y 43.188, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanos YOHAN ALVAREZ, FRANCISCO RODRIGUEZ, JUAN HIDALGO, MAIKER MORALES y WINTON RUSSIAN, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.841.527, 14.720.431, 5.401.030, 15.892.415 y 14.153.935, respectivamente.
Asimismo, se insta a las partes intervinientes supra identificadas, que presenten una nueva transacción de manera pormenorizada de todos los derechos que están siendo objeto de transacción y los montos que corresponden a cada uno de ellos, a los fines de que arroje la totalidad, de cada uno de los actores en el presente juicio, en el entendido, que en caso de no presentar el escrito transaccional en los términos aquí exigidos, la causa seguirá su prosecución al estado de la continuación de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública y Contradictoria, fijada mediante auto de fecha 09 de Abril del año en curso (f. 113, P.I.) para el día JUEVES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015), a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.),. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Jaaa.-
Exp. N° 1001-15
Sentencia 44-15