REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 21 de Abril de 2015
205° y 156°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano LUIS ERNESTO TORRES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.226.347, en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano LUIS ERNESTO TORRES CHACÓN, demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO EMERGENTE, BIOLOGICO Y DAÑO MORAL; por los siguientes conceptos: (i) Discapacidad Total Permanente (de conformidad con lo previsto en el Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) , (ii) Secuela (según lo establecido en el penúltimo párrafo del Art.130 de la LOPCYMAT ), (iii) Daño biológico; (iv) Daño Moral (previsto en el Art. 1196 del Código Civil).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo FARMATODO, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega y rechaza que su representada deba pagar al demandante alguna cantidad por concepto de daños materiales derivados de una supuesta responsabilidad objetiva de conformidad con la derogada Ley Orgánica del Trabajo, hoy Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, alegando que el trabajador siempre ha estado inscrito en el IVSS.
2.- Niega y rechaza que su representada deba pagar al trabajador, la cantidad de Bs. 250.000,00 por concepto de daño moral derivados de una supuesta responsabilidad objetiva, arguyendo que “la enfermedad ocupacional certificada, no tiene su origen en el trabajo sino que como bien señala la certificación se trata de una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo…”
3.- Niega y rechaza que su representada deba pagar al trabajador, la cantidad de Bs. 371.318,00 por concepto de la indemnización derivada de la supuesta responsabilidad subjetiva, conforme el ordinal 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT, por cuanto alega que su representada “desde siempre ha dado cumplimiento con normas de seguridad e higiene industrial y que actualmente sigue dando cumplimiento con ellas.”
4.- Niega y rechaza que su representada adeude al demandante, la cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de indemnización derivada del supuesto daño biológico o responsabilidad civil por tal concepto, por cuanto señala “no hubo ni existe ninguna configuración de un hecho ilícito por daño biológico, lo cual rechazo categóricamente, ya que no hay relación de causalidad y mucho menos culpa de nuestra representada en la enfermedad ocupacional certificada por el INPSASEL…”
5.- Niega y rechaza que su representada deba pagar al demandante, la cantidad de Bs. 1.178.118,00, por concepto de estimación de la demanda.
6.- Niega y rechaza que el trabajador laboraba con factores de riesgo o que su representada lo expusiera a algún tipo de riesgo o condición insegura en la realización de sus actividades, alegando que “siempre se le proveyó de material y equipo de trabajo, se le hizo la notificación de riesgo y permanentemente se le daban cursos de inducción a fin de mantenerlo bien informado sobre la manera y forma de ejecutar sus actividades”.
7.- Niega y rechaza que el trabajador fuera expuesto por su representada a realizar trabajos que implicaren un intenso dolor físico, como lo es la carga y traslado de peso prolongado, y mucho menos que se le exigiera rodar y empujar cargas de hasta 60 Kg o más, o que se le exigiera cargar productos para el almacenamiento cuyo peso oscilaba entre 0,5 Kg y 20Kg con precisión manual y concentración visual.
8.- Niega y rechaza que el demandante se le exigiera laborar excesivas horas extras, es decir, que haya laborado un total de 1350 horas extras.
9.- Niega y rechaza que el trabajador se realizara en condiciones disergonómicas, que deba de estar mucho tiempo de pie o que toda la jornada de trabajo deba estar con los brazos por encima del tronco y de los hombros para poder colocar los bultos en la posición que corresponde.
10.- Niega y rechaza que su representada incumpliera o no diera cumplimiento a las normas de seguridad e higiene industrial. (f. 62, P.I.)
11.- Niega la calificación de la discapacidad por parte del INPSASEL en los siguientes términos: …omissis… “la certificación del INPSASEL está equivoca y es ilegal, por haber señalado que se trata de una discapacidad total y permanente, además que la de que (sic) la indemnización por responsabilidad subjetiva, en el supuesto negado de proceder sería la prevista en el ordinal 4 y no 3 del 130 de la LOPCYMAT” (segundo párrafo del folio 63, P.I., negrillas de este Juzgado).
12.- Niega el salario integral alegado por el trabajador, alegando que: …Omissis…“es absolutamente falso que el salario integral percibido por el trabajador para la fecha de certificación de la enfermedad ocupacional, es decir, 18 de Agosto de 2012, fuera de Bs. 6.780,00 mensuales o de Bs. 226,00 diario, ya que el salario integral percibido por el demandante en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la certificación de la enfermedad ocupacional, concretamente en el mes de julio de 2012, era de Bs. 6.105,60, mensual es decir, de Bs. 203.52 diario”. (Segundo párrafo folio 66 P.I., negrillas de este Juzgado).
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Punto Previo (de la prejudicialidad)
2. Relación de Causalidad.
3. Daño biológico y Secuelas.
4. Hecho ilícito.
5. Horas extraordinarias.
6. Salario Integral.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con relación al Punto Previo (de la prejudicialidad), le corresponde a la parte demandada la carga de probar su afirmación respecto a la demanda de nulidad incoada por ante el Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la certificación Nº 0504-12 de fecha 18/08/2012 dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En cuanto a la Relación de Causalidad; le corresponde al actor la carga de probar la relación que existe entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba (daño ocasionado y hecho dañoso), y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Con respecto al Daño biológico y Secuelas le corresponde la carga de probar al actor, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.
Respecto al Hecho ilícito, le corresponde a la parte actora la carga de la prueba a los fines de demostrar la responsabilidad del patrono.
En cuanto a las Horas extraordinarias, le corresponde la carga de la prueba al actor por cuanto cuyo hecho afirmado configura su pretensión.
Con relación al Salario, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario real devengado por el Trabajador accionante.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PROMOVIDOS MEDIANTE EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
PRIMERO: Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas procede en el Capitulo Primero a invocar el merito favorable de autos, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
MERITO DE AUTOS
“Invoco el Principio de Exhaustividad y Comunidad de las pruebas y reproducimos los méritos favorables de los autos de la audiencia de juicio y de todo el proceso en cuanto favorezcan a mi representado.-”
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Merito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales, la parte actora promueve las siguientes:
PRESENTADOS ADJUNTO AL ESCRITO LIBELAR:
1.- Marcada con la letra “A”, cursante a los folios 14 y 15 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de Certificación No. 0504-12, emitida en fecha 18/08/2012, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”.
2.- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 16 al 18 de la pieza I, constante de tres (03) folios, copia simple de Oficio Nº 0050/2013, de fecha 07/02/2013, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”.
CONSIGNADAS CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
1.- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 11 y 12 del Cuaderno de Recaudos I, constante de doce (12) folios, original con firma y sello húmedo Certificación No. 0504-12, emitida en fecha 18/08/2012, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”.
2.- Marcado con la letra “B1”, cursante a los folios 13 al 23 del Cuaderno de Recaudos I, constante de once (11) folios, copia simple de Informe de Investigación de Origen de Enfermedad de fecha 10 /07/2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
3.- Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 24 al 26 del Cuaderno de Recaudos I, constante de tres (03) folios, original con firma, sello y huella dactilar, Oficio Nº 0050/2013, de fecha 07/02/2013, relativo al cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, emitido por Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), Suscrito por el Director Regional de la Dirección Estadal de los Trabajadores DIRESAT Miranda, recibido por el trabajador Luis Torres -hoy demandante- en fecha 20/02/2013.
4.- Marcado con la letra “D”, riela al folio 27 del Cuaderno de Recaudos I, constante un (01) folio, original con firma, sello húmedo y huella dactilar, oficio Nº DM/SSL/0714-12, de fecha 14/09/2012, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dirigido al trabajador Luis Ernesto Torres Chacón y recibida por dicho ciudadano en fecha 08/11/2012.
5.- Marcado con la letra “E”, consta al folio 28 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, oficio Nº 0162/12 de fecha 07/03/2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) con motivo “Limitación de Tarea”, dirigido al Centro de Distribución FARMATODO, RR.HH., recibido por la referida sociedad mercantil en fecha 08/03/2012.
6.- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 29 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Acta Nº 438, levantada en fecha 20/03/2014, por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Bolivariano de Miranda Municipio General Rafael Urdaneta de las Parroquias Cúa y Nueva Cúa, referida a la Unión Estable de Hecho entre el ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón y la ciudadana Doraima Del Valle Fernández Martínez.
7.- Marcado con la letra “F1”, consta al folio 30 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Acta de Nacimiento Nº 4.139, Tomo Nº 17, levantada en fecha 05/11/2010, por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr. Miguel Osío, Parroquia de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
8.- Marcado con la letra “F2”, riela al folio 31 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Acta de Nacimiento Nº 1781, levantada en fecha 16/02/2007, por el Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios.
Se observa de las documentales promovidas por la parte actora que la misma las clasifica por año luego de la marcada “F2”.
AÑO 2009:
9.- Marcado “G1”, cursante a los folios 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos I, constante de dos (02) folios, en original récipes e indicaciones médicas al ciudadano Luis Torres, de fecha 14/08/2009, emanados del centro Clínico GM Grupo Médico Tuy, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, suscrito por la Dra. María A. Navas, Médico Cirujano inscrita en el SAS. 75283.
10.- Marcado “G2”, consta al folio 35 del Cuaderno de Recaudos I, en original con firma y sello húmedo, Hoja de Referencia Forma 15-30, a nombre del ciudadano Torres Luis, con historia Nº 17226347, emitida por el Centro Ambulatorio de Cúa, Medicina Familiar Estado Miranda del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 16/09/2009, suscrito por el Dr. Luis A. Martínez V. Médico Familiar, inscrito en el MSDS 33.178. y CMEM 14.174.
11.- Marcado “G3”, cursante al folio 36 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico de fecha 16/09/2009, emanado del Hospital Dr. Miguel Osío Cúa, suscrito por el Dr. José G. Montenegro S., de Traumatología y Ortopedia, inscrito en el M.P.P.S. 41930 y C.M.D.C 16917.
12.- Marcado “G4”, riela al folio 37 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, Solicitud de Electromiografía de fecha 16/09/2009, emitida por el Hospital Dr. Miguel Osío de Cúa relativa al paciente Luis E. Torres, suscrita por el Dr. José G. Montenegro S., de Traumatología y Ortopedia, inscrito en el M.P.P.S Nº 41980.
Se debe señalar que la parte actora promueve la documental denominándola “solicitud de Electrocardiograma”, evidenciándose que se trata de una solicitud de Electromiografía, dos estudios diferentes en términos médicos, por lo que se tomará en cuenta lo constatado en la instrumental.
13.- Marcado “G5”, cursante al folio 38 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico emitido por el Hospital de Clínicas Caracas, Servicio de Diagnostico por Imágenes, de la solicitud Nº 1549613 de fecha 04/09/2009, a nombre del ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.347, Estudio realizado RMN de Columna Lumbosacra, suscrito por la Dra. Carmen Hernández B9072.SN.
14.- Marcado “G6”, cursante al folio 39 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello,Constancia emitida por el Centro Médico La Candelaria de fecha 08/09/2009, mediante la cual le indican al paciente Luis Torres, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.347, Rehabilitación/ Fisioterapia, suscrito por el Dr. Eugenio Chiossone, Traumatólogo y Ortopedista inscrito en el MSAS. 34257.
15.- Marcado “G7”, cursante al folio 40 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello de Constancia emitida por el Centro Médico La Candelaria de fecha 15/09/2009, mediante la cual le indican al paciente Luis Torres, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.347, Rehabilitación/ Fisioterapia, suscrito por el Dr. Eugenio Chiossone, Traumatólogo y Ortopedista inscrito en el MSAS. 34257.
AÑO 2011:
16.- Marcado con la letra “H”, consta al folio 42 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, Resultados de la Evaluación Médica, emitida por FASTMED Servicio Médico de FARMATODO, Sede CENDI, en fecha 11/02/2011, evaluación de Reintegro al ciudadano Luis Torres, titular de la cédula de identidad V- 17.226.347, de cargo Repositor, suscrito por el Dr. Mario R. Saa O. Médico Cirujano, inscrito en el SAS 72435 y CM: 7110
17.- Marcado “H1”, cursante al folio 43 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, Resultados de la Evaluación Médica, emitida por FASTMED Servicio Médico de FARMATODO, Sede CENDI, en fecha 12/01/2011, evaluación periódico Anual o Pre Vacacional al ciudadano Torres Luis, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.226.347, con cargo de Repositor, suscrito por el Dr. Mario R. Saa O., Médico Cirujano, inscrito en el SAS 72435 y CM: 7110.
18.- Marcado “H2”, consta al folio 44 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, indicaciones emitida por FASTMED, Servicio Médico de Traumatología, de fecha 14/02/11 al paciente Luis Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.226.347, suscrito por el Dr. Fernando J. Navas N. de Traumatólogo y Ortopedista, inscrito en el M.S.D.S: 64.575.
19.- Marcado “H3”, cursante al folio 45 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, indicaciones emitida por FASTMED, Servicio Médico FARMATODO al paciente Luis Torres, en fecha 11/02/2011, suscrito por el Dr. Mario R. Saa O., Médico Cirujano, inscrito en el SAS 72435 y CM: 7110.
20.- Marcado “H4”, consta al folio 46 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Radiológico, emitido por el Centro Médico Paso Real, Servicio de Imágenes, en fecha 14/03/2011, relativa a la Resonancia Columna Lumbo Sacra al ciudadano Torres Chacón Luis Ernesto, suscrito por la Dra. Maribel Chacón, Médico Radiólogo inscrito en el MSDS: 51.515.
21.- Marcado “H5”, cursa al folio 47 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello Récipe emanado del Centro Médico Paso Real de fecha 11/03/11, suscrito por el Dr. Reinaldo Rodríguez de Cirugía Ortopédica y Traumatología, inscrito en el MS 49825.
22.- Marcado “H6”, consta al folio 48 del Cuaderno de Recaudos I, original de Orden de fecha 11/03/11, emitida por la Unidad de Cirugía Artroscópica del Centro Médico Paso Real, suscrita por el Dr. Reinaldo Rodríguez de Cirugía Ortopédica y Traumatológica, inscrito en el MS 49825.
23.- Marcado “H-7”, cursa al folio 49 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, Informe Médico de Fisioterapia, emitido en fecha 18/03/2011 a nombre del paciente Torres Luis, suscrito por el Dr. Reinaldo Rodríguez Traumatología y Ortopedia del Centro Médico Paso Real, inscrito en el MS 49825 y CMEM 14016.
24.- Marcado “H-8”, riela al folio 50 del Cuaderno de Recaudos I, en copia simple Informe Médico, emitido por FISIOSALUD Centro de Rehabilitación en fecha 26/03/2011, relativo al paciente Luis Torres, DX: Síndrome Miofascial Lumbar Lumbar, EDD: Post-operatorio L4-L5, no se observa quien suscribe el informe.
25.- Marcado “H-9”, consta al folio 51 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, Indicaciones de fecha 26/03/11, emitidas por el Centro de Rehabilitación FISIO SALUD C.A., suscrito por la Dra. Yrena Y. Gutierrez L. Medicina Física y Rehabilitación inscrita en el CMA: 8517 y MPPS: 72636.
26.- Marcado “H-10”, cursa al folio 52 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, Informe Médico de fecha 08/04/2011, relativo al paciente Torres Luis, suscrito por el Dr. Reinaldo Rodríguez Cirugía Ortopédica y Traumatología del Centro Médico Paso Real- Consulta Externa-, inscrito en el MS 49825 y CMEM 14016.
27.- Marcado “H-11”, consta al folio 53 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, Informe Médico de fecha 29/04/2011 relativo al paciente Torres Luis, suscrito por el Dr. Reinaldo Rodríguez Cirugía Ortopédica y Traumatología del Centro Médico Paso Real- Consulta Externa- inscrito en el MS 49825 y CMEM 14016.
28.- Marcado “H-12”, cursante al folio 54 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico de fecha 03/05/2011 relativo al paciente Torres Luis, suscrito por el Dr. Reinaldo Rodríguez Cirugía Ortopédica y Traumatología del Centro Médico Paso Real- Consulta Externa- inscrito en el MS 49825 y CMEM 14016.
29.- Marcado “H-13”, cursante al folio 55 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, Hoja de Referencia Forma 15-30, a nombre del ciudadano Torres Luis, con historia Nº 17226347, emitida por el Centro Médico Dr. Carlos Diez Del Ciervo de Chacao- Traumatología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirigido al INPSASEL en fecha 12/05/2011, suscrito por el Dr. Padilla Pérez, José Felipe Traumatología y Ortopedia, inscrito en el SAS 26.830.
30.- Marcado “H-14”, consta al folio 56 del Cuaderno de Recaudos I, en original con firma y sello húmedo, Informe Médico de fecha 20/05/2011, relativo al paciente Torres Luis, suscrito por el Dr. Reinaldo Rodríguez Cirugía Ortopédica y Traumatología del Centro Médico Paso Real- Consulta Externa-, inscrito en el MS 49825 y CMEM 14016.
31.- Marcado “H-15”, cursa al folio 57 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico emitido en fecha 21/05/2011 por FISIOSALUD c.a. Centro de Rehabilitación, relativo al paciente Luis Torres, no se detalla el nombre del Doctor que suscribe el dicho informe.
32.- Marcado “H-16”, consta al folio 58 del Cuaderno de Recaudos I, en original con firma y sello húmedo, récipe e indicaciones médicas de fecha 13/06/2011, emanados del centro Clínico GM Grupo Médico Tuy, suscrito por el Dr. José Ferrigno R. en su carácter de Neurocirujano inscrito en el MSAS. 30.619, CMDF: 15.553.
33.- Marcado “H-17”, cursante al folio 59 del Cuaderno de Recaudos I, en original con firma y sello húmedo, Informe Médico emitido por el Dr. José Ferrigno Médico Neurocirujano, de fecha 13/06/2011, relativo al paciente Ernesto Luis Chacón, suscrito por el Dr. José Ferrigno R., inscrito en el MSAS 30619, CMDF: 15.553.
34.- Marcado “H-18”, consta al folio 60 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Récipe emitido por el consultorio Dr. Jose Ferrigno, de fecha 13/06/11, relativo al reposo médico del Sr. Luis Torres, suscrito por el Dr. José Ferrigno R., inscrito en el MSAS: 30.619 y CMDF: 15.553.
35.- Marcado “H-19”, cursa al folio 61 del Cuaderno de Recaudos I, original de Récipe e indicaciones médicas al ciudadano Luis Torres, de fecha 26/06/2013, emanados del Centro Médico La Candelaria, de Cúa Estado Miranda, suscrito por el Dr. Oscar Lyon, de Traumatología y Ortopedia, inscrito en el M.S.D.S. 50964 y CMDM: 18626.
36.- Marcado “H-20”, consta al folio 62 del Cuaderno de Recaudos I, original de Evaluación Médica, emitido por FISIOSALUD c.a. Centro de Rehabilitación, en fecha 02/07/2011, relativo al paciente Luis Torres, suscrito por la Dra. Mariana Pacheco, inscrita en el MPPS: 73840 y CMDC: 27824.
37.- Marcado “H-21”, cursante al folio 63 del Cuaderno de Recaudos I, original de Indicaciones médicas de fecha 07/07/2011, emanados del centro Clínico GM Grupo Médico Tuy, suscrito por el Dr. José Ferrigno R., Neurocirujano inscrito en el MSAS. 30.619 y CMDF: 15.553.
38.- Marcado “H-22”, consta al folio 64 del Cuaderno de Recaudos I, en original Informe Médico emitido por el Dr. José Ferrigno Médico Neurocirujano, de fecha 07/07/2011, relativo al paciente Luis Torres, suscrito por el Dr. José Ferrigno R., Neurocirujano inscrito en el MSAS. 30.619 y CMDF: 15.553.
39.- Marcado “H-23”, cursa al folio 65 del Cuaderno de Recaudos I, en original indicacion emitida por el Dr. José Ferrigno Neurocirujano, de fecha 07/07/11, relativo al paciente Luis Torres, suscrito por el Dr. José Ferrigno R. inscrito en el MSAS. 30.619 y CMDF: 15.553.
40.- Marcado “H-24”, consta al folio 66 del Cuaderno de Recaudos I, en original indicaciones médicas emitidas por el Dr. José Ferrigno Neurocirujano, inscrito en el MSAS: 30.619 y CMDF: 15.553, de fecha 07/07/11.
41.- Marcado “H-25”, riela al folio 67 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de récipe emitido por el Dr. José Ferrigno Neurocirujano inscrito en el MSAS: 30.619 y CMDF: 15.553, de fecha 27/07/2011, se indica reposo al ciudadano Luis Torres.
42.- Marcado “H-26”, cursa al folio 68 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de récipe emitido por el Dr. José Ferrigno Neurocirujano inscrito en el MSAS: 30.619 y CMDF: 15.553, de fecha 26/08/2011, se indica reposo al ciudadano Luis Torres.
43.- Marcado “H-27”, cursa al folio 69 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico suscrito por el Dr. José Ferrigno Neurocirujano inscrito en el MSAS: 30.619 y CMDF: 15.553, de fecha 29/08/2011, relativo al paciente Torres Luis.
44.- Marcado “H-28”, consta al folio 70 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, Informe emitido por FASTMED, Servicio Médico FARMATODO del paciente Luis Torres, en fecha 06/10/2011, suscrito por la Dra. Betsayda Bravo, en su carácter de Médico Ocupacional, inscrita en el INPSASEL (no se observa el número), MPPPS 49604 y CMM 14.014.
45.- Marcado “H-29”, consta al folio 71 del Cuaderno de Recaudos I, original de récipe emitido por FASTMED, Servicio Médico CENDIS, del paciente Luis Torres, en fecha 06/10/2011, suscrito por la Dra. Betsayda Bravo, en su carácter de Médico Ocupacional, inscrita en el INPSASEL (no se observa el número), MPPPS 49604 y CMM 14.014.
AÑO 2012:
46.- Marcado con la letra “I”, riela al folio 73 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de informe médico emitido por el Centro Médico Paso Real, suscrito por el Dr. Cesar Díaz Abad de Traumatología y Ortopedia (no se detalla el número de inscripción MSDS y otras especialidades), en fecha 13/07/2012, relativo al paciente Torres Luis.
47.- Marcado “I-1”, consta al folio 74 del Cuaderno de Recaudos I, original de récipe médico del Hospital Dr. Osío de Cúa, indicación de RX Columna Lumbo Sacro al ciudadano Torres Luis, no se detalla quien suscribe la orden.
48.- Marcado “I-2”, cursa al folio 75 del Cuaderno de Recaudos I original con firma y sello húmedo, Informe Médico emitido por el Centro Médico Paso Real, suscrito por el Dr. Cesar Díaz Abad de Traumatología y Ortopedia, en fecha 06/08/2012, relativo al paciente Torres Luis.
49.- Marcado “I-3”, consta al folio 76 del Cuaderno de Recaudos I, original de récipe e indicaciones médicas, sin fecha, emanados del Centro Médico Paso Real, suscrito por el Dr. Cesar Díaz Abad de Traumatología y Ortopedia inscrito en el MSDS: 58.033, CMEM 16.488.
50.- Marcado “I-4”, riela al folio 77 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, Informe de fecha 24/10/2014, emitido por la Clínica de Rehabilitación Willian A. Infante, C.A. Terapia Física y Rehabilitación, contenido en la historia Nº 164 relativo al paciente Torres Luis, suscrito por el Fisioterapeuta Willian Infante, titular de la cédula de identidad Nº 6.019.110, inscrito en el MSAS 1144 y FVET 893.
51.- Marcado “I-5”, consta al folio 78 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico de fecha 27/08/2012, suscrito por el Dr. Cesar A. Díaz Abad, inscrito en el MSDS 58.033 y CMEM 16.488, Traumatología y Ortopedia del Centro Médico Paso Real, referido al ciudadano Luis Torres.
52.- Marcado “I-6”, cursa al folio 79 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo de Informe de fecha 08/09/2012, emitido por la Clínica de Rehabilitación Willian A. Infante, C.A. Terapia Física y Rehabilitación, relativo al paciente Torres Luis, suscrito por el Fisioterapeuta Willian Infante, inscrito en el MSAS 1.144 y FVET 893, relativo al paciente Torres Luis.
53.- Marcado “I-7”, consta al folio 80 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico de fecha 19/09/2012, referido al ciudadano Luis Torres, emitido por el Centro Médico Paso Real, suscrito por el Dr. Cesar A. Díaz Abad Traumatología y Ortopedia, inscrito en el MSDS (no se observa el número de inscripción), C.M.E.M 16.488.
54.- Marcado “I-8”, riela al folio 81 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, Informe Médico de fecha 31/10/2012, del referido ciudadano Luis Torres, emitido por el Centro Médico Paso Real, suscrito por el Dr. Cesar A. Díaz Abad Traumatología y Ortopedia, inscrito en el M.S.D.S. 58.033 y C.M.E.M 16.488.
AÑO 2013:
55.- Marcado con la letra “J”, consta al folio 83 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello de informe de Rehabilitación Física emitido por el Centro Médico La Candelaria de Cúa, Edo. Miranda, referido al paciente Luis Torres, de fecha 26/06/2013, suscrito por el Dr. Oscar Eleazar Lyon Palencia Traumatología – Ortopedia, inscrito en el C.M.M 18626 y M.S.D.S. 50964.
56.- Marcado “J-1”, cursa al folio 84 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de factura Nº 11402, de fecha 26/06/2013, emitida por el Centro Integral Sonrisas La Candelaria, C.A., a nombre del paciente Torres Chacón, Luis Ernesto, Nº de Historia 8323, por un monto de Bs. 350.00 (pagado).
57.- Marcado “J-2”, consta al folio 85 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Radiológico, emitido por el Centro Médico Paso Real, Servicio de Imágenes, en fecha 02/07/2013, relativo a la Resonancia Columna Lumbo Sacra al ciudadano Torres Chacón Luis Ernesto, suscrito por el Dr. Félix Rodríguez, Médico Radiólogo, inscrito en el CMDF: 11.051 y MSDS: 42.409.
58.- Marcado “J-3”, cursa al folio 86 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de factura Nº 12209, de fecha 10/07/2013, emitida por el Centro Integral Sonrisas La Candelaria, C.A., a nombre del paciente Torres Chacón, Luis Ernesto, Nº de Historia 8323, por un monto de Bs. 450,00 (pagado).
59.- Marcado “J-4”, consta al folio 87 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico emitido por FISIOSALUD Centro de Rehabilitación, de fecha 15/07/2013, del ciudadano Luis Torres, suscrito por la Dra. Esteli A. Montaño C. en su carácter de Fisiatra, inscrita en el MSDS (no se distingue) y el CMA: 7705.
60.- Marcado “J-5”, cursa al folio 88 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello húmedo, informe médico de fecha 16/07/2013, relativo al paciente Luis Torres emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
61.- Marcado “J-6”, consta al folio 89 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Constancia emitida por el Centro Médico La Candelaria de fecha 10/07/2013, mediante la cual se indica reposo al paciente Luis Torres, suscrito por el Dr. Oscar Lyon, Traumatología- Ortopedia, inscrito en el C.M.M 18626 y M.S.D.S. 50964.
62.- Marcado “J-7”, cursa al folio 90 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Constancia emitida por el Centro Médico La Candelaria de fecha 01/08/2013, mediante la cual se indica reposo al paciente Luis Torres, suscrito por el Dr. Oscar Lyon, Traumatología- Ortopedia, inscrito en el C.M.M 18626 y M.S.D.S. 50964.
63.- Marcado “J-8”, consta al folio 91 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico emitido por FISIOSALUD Centro de Rehabilitación, relativo al paciente Luis Torres, en fecha 09/08/2013, suscrito por la Dra. Esteli A. Montaño C. en su carácter de Fisiatra, inscrito en el MSDS: 65521 y CMA: 7705.
64.- Marcado “J-9”, riela a los folios 92 y 93 del Cuaderno de Recaudos I, constante de dos (02) folios, original con firma y sello, Presupuesto Estimado Nº 00510078 de fecha 19/08/2013, a nombre del paciente Torres Chacón Luis Ernesto Nº de historia 29-71-79, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, por diagnostico de Hernia Discal L5-S1 con Plan Quirurgico. Discoplastia con Ozono.
65.- Macado “J-10”, consta al folio 94 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, Constancia emitida por el Centro Médico La Candelaria de fecha 21/08/2013, suscrito por el Dr. Oscar Lyon, Traumatología y Ortopedia inscrito en el CMM 18626 y MSDS. 50964.
66.- Marcado “J-11”, riela al folio 95 del Cuaderno de Recaudos I, en original con firma y sello, Hoja de Referencia Forma 15-30-B, a nombre del ciudadano Torres Luis, con historia Nº 17226347, emitida por el Centro Médico Dr. Carlos Diez Del Ciervo de Chacao- Traumatología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 22/08/2013, suscrito por el Dr. Alfredo Castillo, cirugía Artroscopica, inscrito en el SAS 30.696.
67.- Marcado “J-12”, se observa al folio 96 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe médico de fecha 02/09/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
68.- Marcado “J-13”, consta al folio 97 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe médico de fecha 03/09/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
69.- Marcado “J-14”, cursa al folio 98 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de factura Nº 22424938, Nº de Control 00-1257314, de fecha 03/09/2013, emitida por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, a nombre del paciente Luis Torres, por la cantidad de Bs. 208,00 (pagado).
70.- Marcado “J-15”, consta a los folios 99 al 101 del Cuaderno de Recaudos I, constante de tres (03) folios, copias simples de los exámenes pre-operatorios, emitidos por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, según la Orden Nº 1309040019 de fecha 04/09/2013 a nombre del paciente Luis Ernesto Torres Chacón.
71.- Marcado “J-16”, cursa al folio 102 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de factura Nº 22425326, Nº de Control 00-1259836, de fecha 04/09/2013, emitida por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, a nombre del paciente Luis Torres, por la cantidad de Bs. 545,00.
72.- Marcado “J-17”, consta al folio 103 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de factura Nº 22425492, Nº de Control 00-1264870, de fecha 04/09/2013, emitida por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, a nombre del paciente Luis Torres, por la cantidad de Bs. 155,00.
73.- Marcado “J-18”, cursa al folio 104 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Radiológico de fecha 05/09/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, suscrito por el Dr. Juan V. Giuliano en su carácter de Médico Radiólogo, inscrito en el MPPS 12873.
74.- Marcado “J-19”, se evidencia al folio 105 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, Informe Médico de fecha 10/09/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
75.- Marcado “J-20”, consta al folio 106 del Cuaderno de Recaudos I, original de Informe Médico de fecha 10/09/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
76.- Marcado “J-21”, cursa al folio 107 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informé Médico de fecha 10/09/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, relativo a las indicaciones post-operatorias al paciente Luis Torres Chacón, suscrita por el Dr. Giuseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
77.- Marcado “J-22”, riela al folio 108 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de factura Nº 00396099 emitida por FARMATODO, a nombre del cliente Luis Ernesto Torres Chacón, en fecha 11/09/2013, por un monto de Bs. 481,20.
78.- Marcado “J-23”, consta al folio 109 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe médico del ciudadano Luis Torres Chacón, de fecha 17/09/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
79.- Marcado “J-24”, riela al folio 110 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de factura Nº 00240043 emitida por Farmacia Popular Dr. Osio, C.A., a nombre de Luis Torres, en fecha 25/09/2013, por un monto de Bs. 564,01.
80.- Marcado “J-25”, consta al folio 111 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de “Presupuesto (1)” de fecha 27/09/2013, a nombre del paciente Torres Luis, emitido por la Clínica de Rehabilitación Willian A. Infante, C.A., Terapia Física y Rehabilitación por diagnostico de intervención de hernia discal L5S1 el 10/09/2013, suscrita por Willian Infante en su carácter de Fisioterapeuta, inscrito en el MSAS 1.144 y F.V.E.T. 893.
81.- Marcado “J-26”, cursa al folio 112 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico de fecha 22/10/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
82.- Marcado “J-27”, consta al folio 113 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Presupuesto (2)” de fecha 23/10/2013, a nombre del paciente Torres Luis, emitido por la Clínica de Rehabilitación Willian A. Infante, C.A., Terapia Física y Rehabilitación por diagnostico de Continuación de tratamiento; suscrita por Willian Infante en su carácter de Fisioterapeuta, inscrito en el MSAS 1.144.
83.- Marcado “J-28”, cursa al folio 114 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico de fecha 12/11/2013, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSAS 45.579.
84.- Marcado “J-29”, riela al folio 115 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, Informe Médico de fecha 18/11/2013, relativo al paciente Luis Torres Chacón, emitido por la Clínica de Rehabilitación Willian A. Infante, C.A., Terapia Física y Rehabilitación relativo al paciente Torres Luis; suscrita por Willian Infante en su carácter de Fisioterapeuta, inscrito en el MSAS 1.144.
85.- Marcado “J-30”, se observa al folio 116 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, Informe Médico de fecha 05/12/2013, relativo al paciente Luis Torres Chacón, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSAS 45.579.
86.- Marcado “J-31”, consta al folio 117 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico de Reintegro emitido por Sanitas Ocupacional de fecha 09/12/2013, dirigido a FARMATODO (CENDIS), relativo al paciente Luis Torres, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.347, se sugiere trabajos de oficina, suscrito por la Dra. Coralia Tovar en su carácter de Médico Ocupacional U.C.V., inscrita en el MPPS: (no se distingue el número).
AÑO 2014:
87.- Marcado con la letra “K”, cursante al folio 119 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico de fecha 21/01/2014, del paciente Luis Torres Chacón, emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil – Centro Deformidades de Columna de Caracas-, suscrito por el Dr. Guiseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDS: 45579.
88.- Marcado “K-1”, consta al folio 120 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello, Récipe e indicaciones de fecha 21/01/2014, emitidos por el Centro Patología Columna Vertebral, suscrito por el Dr. Giuseppe Voso en su carácter de Cirujano de Columna, inscrito en el MSDSS: 45579.
89.- Marcado “K-2”, cursa al folio 121 del Cuaderno de Recaudos I, original de indicaciones emitida por el Centro Médico Quirúrgico Dra. Iris Márquez, C.A. a nombre del paciente Luis Torres, de fecha 05/06/2014, suscrito por el Dr. José Luis Oropeza en su carácter de Traumatologo Cirujano de Columna, inscrito en el MPPS: 70704 y CMDC: 29702.
90.- Marcado “K-3”, consta al folio 122 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Radiológico emitido por el Centro Médico Paso Real, Servicio de Imágenes, en fecha 09/06/2014, relativo a la RM Columna Lumbar del ciudadano Torres Chacón Luis Ernesto, suscrito por la Dra. Maribel Chacón inscrita en el MSDS: 51.515 y CMM: 20.976.
91.- Marcado “K-4”, cursa al folio 123 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico emitido por el Centro Médico Quirúrgico “Dra. Iris Márquez C.A.” de fecha 26/06/2014, a nombre del paciente Luis Torres, no es legible el Doctor que suscribe el informe.
92.- Marcado “K-5”, consta al folio 124 y 125 del Cuaderno de Recaudos I, constante de dos (02) folios, copia simple de indicaciones emitida por el Centro Médico Quirúrgico “Dra. Iris Márquez C.A.” de fecha 19/06/2014, suscrita por el Dr. José José Luis Oropeza en su carácter de Traumatologo Cirujano de Columna, inscrito en el MPPS: 70704 y CMDC: 29702, se indica rehabilitación al paciente Luis Torres.
93.- Marcado “K-6”, consta al folio 126 del Cuaderno de Recaudos I, original con firma y sello de Informe de fecha 26/06/2014, contenido en la historia Nº 164 relativo al paciente Torres Luis, emitido por la Clínica de Rehabilitación Willian A. Infante, C.A. Terapia Física y Rehabilitación, suscrito por el Fisioterapeuta Willian Infante Fisioterapeuta inscrito en el MSAS: 1.144 y F.V.E.T 898.
95.- Marcado “K-7”, cursa al folio 127 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Informe Médico del paciente Luis Torres, emitido por el Centro Médico Quirúrgico “Dra. Iris Márquez C.A.” de fecha 17/07/2014, no es legible el Doctor que suscribe el informe.
Es de precisar, que se observa adjunto al folio 128 del Cuaderno de Recaudos I, el Dorso de la documental marcada “K-7”, relativo al sello del Ambulatorio Dr. Patrocinio Pañuela Ruiz- El Valle, donde se observa solicitud de cita para el día 05/11/2014, señalado por la parte actora mediante su escrito de promoción de pruebas. (f.09, punto 94, CR. I).
Ahora bien en el escrito de promoción de pruebas la parte actora, hace referencia a otras documentales de la siguiente forma:
OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES AÑO 2014:
96.- Marcado con la letra “L”, cursante a los folios 129 al 134 del Cuaderno de Recaudos I, en original con firma y sello, constante de seis (06) folios, Providencia Administrativa Nº 00218 de fecha 20/01/2014, contenida en el expediente Nº 017-2012-03-00580 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de reclamo incoado en sede administrativa por el ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., con motivo al pago de indemnización por enfermedad ocupacional, mediante la cual se declaró la Falta de Jurisdicción por parte de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
97.- Marcado con la letra “M”, riela al folio 135 del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de Acta de Audiencia de Reclamo de fecha 05 de Agosto (no se observa el año), relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-03-000580.
98.- Consigna marcado con la letra “N”, consta a los folios 136 al 171 del Cuaderno de Recaudos I, constante de treinta y seis (36) folios, copia simple de la demanda Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil FARMATODO C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Enfermedad Agravada por el Trabajo Nº 0504-12, dictada por el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 18/08/2012.
99.- Aporta marcado con la letra “Ñ”, cursante a los folios 172 al 188 del Cuaderno de Recaudos I, constante de diecisiete (17) folios, copia simple de la Sentencia de fecha 06/06/2014 dictada por el Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda de nulidad interpuesta el 18/10/2013 por la sociedad Mercantil FARMATODO, contra el acto administrativo contenido en la certificación de Enfermedad Ocupacional Nº 0504-12 dictada por INPSASEL, mediante la cual se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.
100.- Marcado con la letra “O”, riela a los folios 189 al 208 del Cuaderno de Recaudos I, constante de veinte (20) folios, copias simples de certificados de incapacidad correspondiente a los años 2009, 2011, 2012 y 2013, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, relativos al ciudadano Luis Torres Nº de Asegurado 17226347.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante consignadas adjuntas al escrito libelar así como las promovidas mediante el escrito de promoción de pruebas, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Se observa que la accionada FARMATODO, C.A., en su escrito de promoción de pruebas señala como punto previo: la Prejudicialidad, en los siguientes términos:
Capítulo I
DE LA PREJUDICIALIDAD
“ Conforme se desprende de documentales que se promoverán en el siguiente capítulo, concretamente de auto de recepción de fecha 25/10/13 y auto de admisión de fecha 30/10/14, ambos dictados por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, todo relacionado con la demanda de nulidad incoada por nuestra representada, Farmatodo, C.A., contra certificación de enfermedad ocupacional a favor del ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.347, por lo que siendo que dicha certificación no ha quedado definitivamente firme en virtud de la impugnación ejercida en tiempo útil por nuestra representada, y siendo que dicha certificación es la fundamentación de las pretensiones que se reclaman y demandan en el presente juicio, muy respetuosamente solicitamos a este Juzgado de Juicio del Trabajo declare la prejudicialidad en la presente causa, hasta tanto se decida de manera definitiva la demanda de nulidad descrita.”(f. 03, Cuaderno de Recaudos II, negrillas de este Juzgado).
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado procederá a pronunciarse acerca del presente punto previo en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte demandada promueve las siguientes:
1.- Promueve marcado con la letra “B”, consta al folio 10 del Cuaderno de Recaudos II, en original (impresión electrónica), Constancia de Registro de Trabajador del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 29/07/2014, suscrita por el Representante Legal, ciudadano Zubillaga Isaac Rafael Teodoro, en su carácter de Representante Legal de FARMATODO, C.A, Nº Patronal: D15972240. No se observa firma o sello húmedo por parte de la empresa.
2.- Consigna marcado con la letra “C”, cursante a los folios 11 al 14 del Cuaderno de Recaudos II, en original documento denominado Descripción del Puesto, emitida por FARMATODO, no se observa firma.
3.- Marcado con la letra “D”, riela a los folios 15 y 16 del Cuaderno de Recaudos II, en copia simple Notificación emitida por Sanitas Ocupacional S.A., dirigida a Farmatodo, en fecha 29/01/2013, suscrita por el Ing. Miguel González en su carácter de Coordinador Técnico de Proyectos, INPSASEL: DIC1015820685, relativo a la ejecución de actividades en Materia de Medicina Preventiva y del Trabajo.
4.- Aporta marcado con la letra “E”, consta a los folios 17 al 28 del Cuaderno de Recaudos II, constante de doce (12) folios, incluyendo el separador, copias simples del Control de Asistencia a las Charlas en materia de Prevención y Seguridad Industrial de la empresa.
5.- Consigna marcada con la letra “F”, cursa a los folios 29 al 38 del Cuaderno de Recaudos II, constante de diez (10) folios, en copias simples: (i) Notificación emitida por FARMATADO, dirigida al ciudadano Torre Luis, con motivo a la “Entrega de Equipos de Protección Personal”, no se observa fecha (f. 30, CR. II); (ii) Control de Entrega de Equipos de Protección Personal, emitido por FARMATODO, SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MANUAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL/ LABORAL (f. 31 al 38, CR.II).
Se observa que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas promueve marcado con la letra “G”, la constancia de recibo del Manual de Prevención de Seguridad, Higiene y Ambiente, aún así no promovió en su escrito el referido Manual, evidenciándose que el mismo se encuentra adjunto al presente cuaderno de recaudos (II), se detalla a continuación:
- Cursante a los folios 39 al 70 en original Manual de Prevención SHA “Seguridad/Higiene/Ambiente” de FARMATODO.
6.- Consigna marcada con la “G”, consta a los folios 71 y 72 del Cuaderno de Recaudos II, original de constancia de recibo del Manual de Prevención de Seguridad, Higiene y Ambiente de Farmatodo, C.A., por parte del trabajador Luis Torres, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.347, en fecha 18/11/2010, se observa firma y huella del trabajador.
7.- Aporta marcado con la letra “H”, cursante a los folios 73 al 88 del Cuaderno de Recaudos II, en originales con firmas, Notificaciones de Riesgo y Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST), emitidas por FARMATODO al Trabajador Luis Ernesto Torres Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.226.347, correspondiente a los años 2006 y 2011.
8.- Consigna marcado con la letra “I”, riela a los folios 89 al 95 del Cuaderno de Recaudos II, constante de siete (07) folios incluyendo el separador, copias simples de (i) Planilla para el Registro de Delegados o Delegadas de Prevención del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fechas 03/09/2012 y 22/10/2013 (f. 90 al 92, C.R.II) y (ii) Constancias de Registro Delegado de Prevención, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 22/10/2013, suscritas por el Jefe de la Unidad de Registro de la Unidad Técnico Administrativa: Diresat: Miranda, ciudadano Gabriel Ignacio Viña Leañez. (f. 93 al 95, CR.II).
9.- Aporta marcado con la letra “J”, cursante a los folios 96 y 97 del Cuaderno de Recaudos II, copia simple de Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral Código Nº: MIR-03-I-6302-001830, de fecha 25/02/2013, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suscrito por el Jefe de la Unidad de Registro de la Unidad Técnico Administrativa: Diresat: Miranda, ciudadano Gabriel Ignacio Viña Leañez.
10.- Promueve marcado con la letra “K”, consta a los folios 02 al 135 del Cuaderno de Recaudos III, copias simples de los siguientes documentos: (i) constante de veinticuatro (24) folios, Declaración del Trabajador de haber recibido y leído el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) de fecha 04/01/2011 y 10/01/2011 (f. 03 al 26 CR. III) y (ii) constante de ciento nueve (109) folios, Programa de Salud y Seguridad Laboral de FARMATODO, elaborado por Elba Rios en su carácter de Coordinador SHA (Seguridad, Higiene, Ambiente) y aprobado por el Comité de Salud y Seguridad Laboral, Lic. Rafael Teodoro Zubillaga, en su carácter de Presidente. (f. 27 al 135, CR.III).
11.- Consigna marcado con la letra “L”, riela al folio 136 del Cuaderno de Recaudos III, original de “Planilla de Movimiento Vacación Individual”, de fecha 31/07/2014, Módulo NM1335, emitido por FARMATODO, C.A. Centro de Distribución a nombre del ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, del período comprendido desde el 01/04/2012 al 30/04/2012, correspondientes a las Vacaciones 2da Quincena Abril; no se observa firma.
12.- Aporta marcado con la letra “M”, cursante al folio 137 del Cuaderno de Recaudos III, Planilla de Movimiento Utilidades, de fecha 30/07/2014, Módulo NM1335, emitido por FARMATODO, C.A. Centro de Distribución a nombre del ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, del período comprendido desde el 01/08/2011 al 31/07/2012, correspondiente a la -UTILIDADES EJER. 2011-2012-.
13.- Consigna marcado con la letra “N”, riela a los folios 138 al 140 del Cuaderno de Recaudos III, constante de tres (03) folios, copia simple del auto de recibido de demanda de nulidad de fecha 25/10/2013 y Auto de Admisión de fecha 30/10/2013, ambos dictado por el Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con motivo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A. –hoy demandado-, contra el acto administrativo de efectos particulares de enfermedad ocupacional a favor del ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, contenido en la certificación Nº 0504-12 de fecha 18/08/2012 dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas que la parte demandada solicita lo siguiente:
1.- Oficie al BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, ubicado en: Urb. San Bernardino, Edificio Torre Provincial, Caracas, Distrito Capital; a los fines de que informe sobre el siguiente particular:
- Sobre las fechas y los montos de los depósitos efectuados por la empresa FARMATODO, C.A., durante el período comprendido entre los meses de Enero y Diciembre del año 2012, ambos meses inclusive, en la cuenta corriente (de nómina) Nº 01080014560100163949 a nombre del ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.226.347.
2.- Oficie a la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en: La Esquina Altagracia, Edificio Sede del Seguro Social en Caracas, Distrito Capital; a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si la empresa FARMATODO, afilió como asegurado al ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.226.347, y desde que fecha se encuentra afiliado.
b) Que informe sobre los aportes efectuados por la empresa FARMATODO, a favor del ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, titular de la cédula de identidad V- 17.226.347 y de ser el caso, señale la relación de semanas y salarios cotizados, es decir, los salarios históricos, desde la fecha de ingreso hasta la fecha actual de la respuesta de la solicitud.
3.- Oficie a la empresa SANITAS OCUPACIONAL, ubicada en: la Avenida San Francisco de Miranda, Edificio Centro Plaza, Piso 2, Oficinas Sanitas, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Caracas; a fin de que informe a este Tribunal sobre:
- los asuntos que haya tenido y ejecutado a favor de la empresa FARMATODO, y que estén relacionados con la materia de Seguridad e Higiene Industrial referidos al ciudadano Luis Ernesto Torres Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.347.
En cuanto a las pruebas de informes solicitadas por la parte accionada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y a Sanitas Ocupacional S.A; en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En cuanto a las Pruebas de Experticia, este Juzgado evidencia que la parte demandada mediante su escrito de promoción de pruebas solicita lo siguiente:
1) DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA EN LA PERSONA DEL DEMANDANTE
“…Omissis… promovemos la prueba de experticia sobre la persona del actor demandante, muy concretamente que sea examinado por un médico especialista en traumatología, fisiatría o neurocirugía.
Solicitamos del Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se sirva nombrar como Experto a un Médico Traumatólogo, Fisiatra o Neurocirujano, adscrito al IVSS, pues lo que se refuta es el informe y la certificación del INPSASEL, muy concretamente que se designe a un facultativo del Hospital Peréz Carreño perteneciente al IVSS, ubicado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, a los fines de la evacuación de la experticia promovida en este capítulo, para determinar los siguientes puntos de hecho:
a) Que evalué las condiciones físicas del actor a fin de determinar el nivel y grado de lesión que presenta el demandante, cuyo diágnostico según el INPSASEL es discopatía lumbosacra, hernia discal L4-L5+ síndrome facetario de L5-S1; y
b) Que determine el grado de incapacidad o discapacidad que supone la lesión identificada en el literal precedente y que señale sí dicha lesión le impiden continuar de manera absoluta y definitiva con el trabajo. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
En cuanto a las prueba de Experticia sobre la persona del demandante, promovida por la parte accionada, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, por lo que se ordena librar oficio al Director del HOSPITAL PÉREZ CARREÑO perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que designe a un facultativo Médico Traumatólogo, Fisiatra o Neurocirujano que se encuentre adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y perteneciente a dicho Hospital, con el objeto de practicar la experticia aquí planteada. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, es de señalar que la parte demandada en el Capitulo V de su escrito de promoción de pruebas, promueve otra Prueba de Experticia, está referida al Sistema Informático, en los siguientes términos:
Capítulo V
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA EN EL SISTEMA
INFORMÁTICO DE NÓMINA
…Omissis… “solicito prueba de experticia al sistema informático de pago de nómina o servidor a través del cual se paga la nómina de la empresa Farmatodo… Omissis…; sistema el cual contiene, entre otros aspectos, el pago realizado en el año 2012 por concepto de vacaciones, bono vacacional, y el pago por concepto de utilidades realizado en el mes de julio y/o agosto del año 2012 y en diciembre del año 2012, así como el pago de los salarios caídos durante todo el año 2012, conceptos que fueron pagados en la oportunidad que se desprende de los recibos y comprobantes de pago promovidos y consignados en el numeral 11 y 12 del capítulo 1 del presente escrito de promoción de pruebas.”
…Omissis…
Con esta prueba se pretende demostrar el monto percibido por concepto de bono vacacional en el año 2012 y el monto percibido por concepto de utilidades en el año 2012 a fin de saber con exactitud el valor de la alícuota de cada uno de los conceptos mencionados para la conformación del salario integral para la fecha de la certificación de la enfermedad ocupacional, es decir, para agosto del 2012.” (Negrillas del escrito de promoción).
La prueba de experticia solicitada por la representación judicial de la parte actora en cuanto al sistema informático, no constituye el medio de prueba idóneo para la demostración del pago de los conceptos que se pretenden con dicha prueba, toda vez que la acepción de la presente prueba se dirige a aquel medio que puede utilizarse a los fines de verificar o demostrar los hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario del Operador de Justicia, por razones de carácter científico, artístico, técnico, practico o de cualquier naturaleza especial, evidenciándose que el objeto de dicha promoción no constituye un medio para la verificación de dichos aspectos, en tal sentido, este Juzgado le indica a la representación judicial de la parte actora, que cuenta con otros medios probatorios de los consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, no siendo la prueba de experticia el medio idóneo para la determinación del salario integral, en tal sentido, se inadmite la prueba de experticia solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, se evidencia en el escrito de promoción de pruebas que la parte demandada solicita a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo lo siguiente:
…Omissis… “solicito prueba de inspección judicial al sistema informático de pago de nómina o servidor a través del cual se paga la nómina de la empresa Farmatodo …Omissis…; sistema el cual contiene, entre otros aspectos, el pago realizado en el año 2012 por concepto de vacaciones, bono vacacional y el pago realizado en el año 2012 por concepto de utilidades, conceptos que fueron pagados en la oportunidad que se desprende de los recibos y comprobantes de pago promovidos y consignados en el numeral 11 y 12 el capítulo 1 del presente escrito de promoción de pruebas.”
“En este sentido y para la práctica de esta inspección judicial, se solicita al Tribunal de juicio respectivo, se nombre a un experto en el manejo y conocimiento de nómina o pago de nómina a fin de verificar y constatar que efectivamente fueron pagadas a favor del ciudadano Luis Torres Chacón… Omissis…” (Negrillas de este Tribunal)
Ahora bien a los fines de pronunciarse con relación a la presente prueba de Inspección Judicial, resulta de imperiosa necesidad para quien aquí Juzga precisar que la prueba de inspección es una prueba real y directa ya que el Juez aprecia directa e inmediatamente por sus sentidos algún elemento objetivo relacionado con el objeto de prueba del proceso, por lo que resulta evidente que la práctica de la presente prueba va dirigida al juez como perceptor de los signos, marcas, rastros, estado de las cosas, situación, presencia, dimensiones del objeto propio de esa actividad, todo ello relacionado –se insiste- con el objeto de prueba del proceso, con el fin de esclarecer y apreciar hechos, examinándolos por sí mismo y sin intermediación para formarse una idea exacta, cabal y perfecta del asunto.
En este contexto, partiendo de lo arriba expuesto se observa de la prueba de inspección solicitada por la demandada, que la misma solicita a este Tribunal se designe a un experto, para que se efectué la práctica de la inspección judicial, siendo su planteamiento mal formulado, por cuanto tal como se precisa ut supra la práctica de la presente prueba recae en la persona del Juez quien verificará o esclarecerá aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así pues en caso de realidades complejas, es decir, donde se presenten hechos difíciles de definir o explicar será conveniente la presencia y colaboración de un práctico en la materia que no significa la práctica de una experticia (Art. 115 de la LOPTRA), por último y no menos importante, la solicitud de la presente prueba de experticia tiene como fin constatar el pago por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades al trabajador Luis Ernesto Torres Chacón, situación esta que es demostrable mediante otros medios de prueba, en tal sentido, se inadmite la prueba de Inspección Judicial solicitada por la representación judicial de la parte demandada, por no ser el medio idóneo para promover tal prueba . Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Jaaa.
Exp. 1021-15
N° Sentencia 45-15