REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 08 de Abril de 2015
204º y 156°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 26/03/2015, y por cuanto en fecha 31/03/2015 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificadas en el escrito de promoción de pruebas-
1.1. Cursante a los folios 64 al 71, de la pieza I, marcado con la letra “E”, original de Providencia Administrativa Nº00126, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 27/08/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00507 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano FRANKLIN ROMERO ESCALONA, en contra la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A.
1.2. Riela al folio 72 de la pieza I, marcado con la letra “F”, original de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00126, del expediente signado con el Nº 017-2014-01-00507, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Italia Mazza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.888.659, en fecha 10/09/2014, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos.
1.3. Consta a los folios 73 al 76, de la pieza I, marcado con la letra “G”, original (i) de la Denuncia, efectuada por el ciudadano FRANKLIN ROMERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.892.102, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02/04/2014, y (ii) original del Auto de Admisión de fecha 04/04/2014 de la denuncia interpuesta el día 02/04/2014 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- del ciudadano FRANKLIN ROMERO ESCALONA–hoy tercero interesado.
1.4. Se evidencia a los folios 77 y 78, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución de fecha 09/05/2014, relativo al expediente administrativo Nº 017-2014-01-00507 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
1.5. Se constata a los folios 79 al 85, de la pieza I, marcado con la letra “I”, los siguientes documentos:
(i) original del escrito de Oferta Real de Pago y Deposito, consignado por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral de Charallave, recibido por la U.R.D.D en fecha 13/05/2014, donde figuran como Oferido el ciudadano Franklin Romero Escalona y como Oferente la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A.
(ii) copia simple de cheque de gerencia Nº 72087875, girado contra la entidad bancaria Mercantil, a nombre del ciudadano Romero Escalona Franklin, por la cantidad de Bs. 14.871,15 de fecha 15/04/2014 (f.83), recibido por la URDD en fecha 30/10/2014, se observa firma y huellas dactilares (f.84); y
(iii) copia simple de cuadro de terminación laboral a nombre del ciudadano Romero Escalona Franklin, número de personal 102599.
1.6. Cursante al folio 86 de la presente pieza principal, marcado con la letra “J” original de Acta de fecha 18/09/2014, relativa al acto de pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador FRANKLIN ROMERO ESCALONA, del expediente Nº 017-2014-01-00507(nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy).
1.7. Riela al folio 87 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “K” original de Acta de fecha 03/10/2014, se dejó constancia del pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano FRANKLIN ROMERO ESCALONA, relativo al expediente Nº 017-2014-01-00507 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy).
1.8. Cursa al folio 88, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Cheque Nº 23045820, girado contra la entidad Bancaria Mercantil, a nombre del ciudadano Franklin Romero Escalona por la cantidad de Bs. 10.026.26, de fecha 02/10/2014.
1.9. Consta al folio 89 de la pieza I, marcado con la letra “M”, en original cuadro de relación relativo a los Salarios Caídos del ciudadano Franklin Romero, se observa firma y huella dactilar.
1.10. Cursante al folio 90 de la pieza I, marcado con la letra “N”, original de Diligencia de fecha 07/11/2014, mediante la cual la ciudadana Italia Mazza Jefa de Recursos Humanos de la sociedad mercantil “SERVIQUIM, C.A.”, consigna por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy soportes de pago, correspondiente al bono de alimentación, se observa firma y huella dactilar del trabajador Franklin Romero, recibida en sede administrativa en fecha 07/11/2014.
1.11. Consta a los folios 91 al 94 de la presente pieza, marcado con la letra “Ñ”, original con firmas y huellas dactilares, Contrato a tiempo determinado suscrito entre la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A. y el ciudadano ROMERO ESCALONA FRANKLIN, en fecha 23/10/2013.
1.12. Cursante al folio 95 de la presente pieza, marcado con la letra “O”, en original carta de prorroga de Contrato de trabajo a tiempo determinado, de fecha 10/01/2014, dirigida al ciudadano Romero Escalona Franklin, por un lapso de 83 días desde el 14/01/2014 hasta el 07/04/2014, suscrita entre la empresa SERVIQUIM, C.A. y el trabajador, se observa firma y huella dactilar.
1.13. Riela al folio 96 de la presente pieza, marcada con la letra “P”, copia simple carta de Culminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado de fecha 31/03/2014 dirigida al ciudadano Romero Escalona Franklin, se observa en la parte infine de la carta una nota a manuscrito que señala que “El trabajador se negó a firmar”
1.14. Cursante al folio 97 de la pieza I del presente expediente, marcada con la letra “Q”, original con firmas y sello, Acta de fecha 31/03/2014, levantada por la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., mediante la cual se deja constancia de la negativa por parte del trabajador a recibir la carta de finalización de la relación de trabajo.
Es necesario precisar que mediante el escrito de promoción de pruebas, la parte recurrente luego de hacer valer en toda y cada una de sus partes las pruebas consignadas adjuntas al escrito recursivo, hace referencia especial sobre las Documentales marcadas “E”, “F”, “Ñ”, “O”, “P” y “Q”, detalladas ut supra.
2. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I
2.1. Cursante a los folios 02 al 102, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00507, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir incoado por el ciudadano FRANKLIN ROMERO ESCALONA en contra de la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas consignadas con el escrito recursivo, y las instrumentales adjuntas al expediente administrativo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 26/03/2015 (f.119 y 120, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO FRANKLIN ROMERO ESCALONA
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
Se observa que en el escrito de promoción de pruebas el tercero interesado señala adjuntar las documental marcadas con las letras “A” y “B”, evidenciando este Tribunal que las referidas documentales no se encuentran marcadas con las letras supra mencionadas, ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a las referidas documentales, las detalla a continuación:
3.1. Promueve – sin denominación- cursante a los folios 127 al 132 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, Copias al carbón de Recibos de pago relativos al ciudadano Romero Escalona Franklin, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.892.102, emitidos por la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) desde el 12/01/2015 al 18/01/2015. (f. 127, P.I.)
(ii) desde el 06/10/2014 al 12/10/2014. (f. 128, P.I.)
(iii) desde el 13/10/2014 al 19/10/2014. (f. 129, P.I.)
(iv) desde el 02/02/2015 al 08/02/2015. (f. 130, P.I.)
(v) desde el 26/01/2015 al 01/02/2015. (f. 131, P.I.)
(vi) desde el 19/01/2015 al 25/01/2015. (f. 132, P.I.)
3.2. Consigna -sin denominación-,cursante a los folios 133 al 140 de la presente pieza, original de Providencia Administrativa Nº00126, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 27/08/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00507 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano FRANKLIN ROMERO ESCALONA, en contra la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A.
En cuanto a la prueba documental promovida mediante escrito de promoción de pruebas del Tercero Interesado, se observa que las partes recurrente y recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la instrumental relativa a los recibos de pagos cursante a los folios 127 al 132 – sin denominación-, se observa que los mismos datan de un periodo comprendido desde el 06/10/2014 al 19/10/2014 y del 12/01/2015 al 08/02/2015, fechas estas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 27/08/2014, por lo que dichos instrumentos NO guardan relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo, en tal sentido se declara impertinente, en consecuencia inadmisible los Recibos de Pagos -sin denominación-, cursante a los folios 127 al 132 de la presente pieza. Así se decide.
Ahora bien, con relación a la prueba documental relativa a la providencia administrativa Nº 00126 de fecha 27/08/2014, promovida por el tercero interesado cursante a los folios 133 al 140 de la pieza I del presente expediente, se observa que las partes recurrente y recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Jaaa.
Exp. N°989-14
Sentencia Nº 32-15