REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 08 de Abril de 2015
204º y 156°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 26/03/2015, y por cuanto en fecha 31/03/2015 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificadas en el escrito de promoción de pruebas-
1.1. Cursante a los folios 69 al 77, de la pieza I, marcado con la letra “E”, original de Providencia Administrativa Nº00119, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 21/08/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2012-01-00906 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por la ciudadana NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA, en contra la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A.
1.2. Riela al folio 78 de la pieza I, marcado con la letra “F”, original de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00119, del expediente signado con el Nº 017-2012-01-00906, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Italia Mazza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.888.659, en fecha 10/09/2014, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos.
1.3. Consta a los folios 79 al 83, de la pieza I, marcado con la letra “G”, original (i) del Auto de Admisión de fecha 21/09/2012 de la denuncia interpuesta el día 06/09/12 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- de la ciudadana NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA–hoy tercero interesado- (f. 79 y 80, P.I); (ii) Denuncia, interpuesta por la ciudadana NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.953.560, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06/09/2012 (f. 81 y 82, P.I.) y (iii) Acta de fecha 18/09/2014, relativa al acto de pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA.
Ahora bien, se observa en la documental marcada con la letra “G”, relativa al acta cursante al folio 83, que la misma se signa con el Nº 017-2014-01-00507, el cual corresponde a otro procedimiento llevado en Sede Administrativa, y por cuanto se evidencia que el contenido de la misma se corresponde con la presente causa, la nomenclatura correcta es 017-2012-01-00906.
1.4. Se evidencia a los folios 84 de la pieza I, marcado con la letra “H”, original de Acta de Prolongación de fecha 03/10/2014, se dejó constancia del pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA, relativo al expediente Nº 017-2012-01-00906 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy).
1.5. Consta a los folios 85, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple de Cheque Nº 60045833, girado contra la entidad Bancaria Mercantil, a nombre de la ciudadana NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA por la cantidad de Bs. 65.097,96, de fecha 07/10/2014, se evidencia firma y huella dactilar de la trabajadora.
1.6. Se observa al folio 86 de la pieza I, marcado con la letra “J”, original de cuadro relativo al pago de los salarios caídos correspondiente a la ciudadana Yamileth Nieto, número de personal 102249, se observa firma de la trabajadora.
1.7. Consta al folio 87 de la presente pieza, marcado con la letra “K” original de Diligencia de fecha 07/11/2014, mediante la cual la ciudadana Italia Mazza Jefa de Recursos Humanos de la sociedad mercantil “SERVIQUIM, C.A.”, consigna por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy soportes de pago, correspondientes al bono de alimentación, se observa firma y huella dactilar de la trabajadora Yamileth Deyanira Nieto Arredondo, recibida en sede administrativa en fecha 07/11/2014.
1.8. Cursante a los folios 88 al 91 de la presente pieza, marcado con la letra “L”, original de Contrato a tiempo determinado suscrito entre la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A. y la ciudadana NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA, en fecha 09/03/2012.
1.9. Cursa al folio 92 de la presente pieza, marcado con la letra “N”, en original carta de prorroga de Contrato de trabajo a tiempo determinado, de fecha 05/06/2012, dirigida a la ciudadana Nieto Arredondo Yamileth Deyanira, por un lapso de 89 días desde el 09/06/2012 hasta el día 05/09/2012, suscrita entre la empresa SERVIQUIM, C.A. y la trabajadora, se observa firma y huella dactilar.
1.10. Se observa al folio 93 de la presente pieza, marcado con la letra “M”, en original carta de Culminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado de fecha 31/03/2014 dirigida a la ciudadana Nieto Arredondo Yamileth Deyanira, se observa firma y huella dactilar de la trabajadora.
1.11. Consta al folio 94, marcado con la letra “O”, copia simple de cuadro de terminación laboral a nombre de la ciudadana Nieto Arredondo Yamileth, número de personal 102249, se observa firma y huella dactilar de la trabajadora.
2. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I
2.1. Cursante a los folios 02 al 102, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2012-01-00906, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir incoado por la ciudadana NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA en contra de la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas consignadas con el escrito recursivo, y las instrumentales adjuntas al expediente administrativo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 26/03/2015 (f.126 y 127, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA NIETO ARREDONDO YAMILETH
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
Se observa que en el escrito de promoción de pruebas el tercero interesado señala adjuntar las documental marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, evidenciando este Tribunal que las referidas documentales no se encuentran marcadas con las letras supra mencionadas, ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a las referidas documentales, las detalla a continuación:
3.1. Promueve – sin denominación- cursante a los folios 134 al 142 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, original de Providencia Administrativa Nº00119, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 21/08/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2012-01-00906 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por la ciudadana NIETO ARREDONDO YAMILETH DEYANIRA, en contra la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A.
3.2. Consigna –sin denominación- cursante a los folios 143 y 144 de la presente pieza, copia al carbón de Recibos de pago relativos a la ciudadana Nieto Arredondo Yamileth, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.953.560, emitidos por la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) desde el 23/02/2015 al 01/03/2015. (f. 143, P.I.)
(ii) desde el 02/03/2015 al 08/03/2015. (f. 144, P.I.)
3.3. Promueve -sin denominación-, cursante al folio 145 de la presente pieza, copia simple de Acta de Nacimiento Nº 3.250, levantada en fecha 26/08/2014, por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr., Miguel Osío de Cúa, de la Parroquia de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta.
En cuanto a la prueba documental relativa a la providencia administrativa Nº 00119 de fecha 21/08/2014, promovida por el tercero interesado cursante a los folios 134 al 142 de la pieza I del presente expediente, se observa que las partes recurrente y recurrida no realizaron oposición alguna a tal prueba, en consecuencia se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien, con relación a las pruebas documentales cursantes a los folios 143 al 145 de la presente pieza, promovidas por el Tercero Interesado, se observa que las partes recurrente y recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de dichas instrumentales (Recibos de pago y Acta de nacimiento), este Juzgado observa:
Con relación a los recibos de pagos cursante a los folios 143 y 144 – sin denominación-, se observa que los mismos datan de un periodo comprendido desde el 23/02/2015 al 08/03/2015, fechas estas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 21/08/2014, por lo que dichos instrumentos NO guardan relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo, en tal sentido se declara impertinente, en consecuencia, inadmisible los Recibos de Pago, cursante a los folios 143 al 144 de la presente pieza. Así se decide.
Respecto al Acta de Nacimiento de fecha 26/08/2014, promovida por el tercero interesado, cursante al folio 145 de la presente pieza, se evidencia que tal documento se dirige a probar el fuero maternal –actual- de la ciudadana Yamileth Deyanira Nieto Arredondo –tercero interesado en el presente procedimiento-, lo cual en razón del tiempo no guarda relación con el marco contradictorio del presente asunto, en tal sentido, se declara impertinente en consecuencia, inadmisible el Acta de Nacimiento cursante al folio 145 de la presente pieza. Así se decide.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Jaaa.
Exp. N°990-14
Sentencia Nº 33-15