REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ REYNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.299.127.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 39.218.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN EDILIA RINCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.119.291.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE: 30.488.-
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Demanda de Divorcio fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, presentada en fecha 02 de mayo de 2014, por ante el Juzgado Distribuidor de causas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ REYNA, antes identificados, representación que se evidencia del instrumento de Poder anexado en autos. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora, expone que su mandante contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN EDILIA RINCÓN, el día veinte (20) de diciembre de 1986, según acta N° 60, año 1986, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Distrito Federal; de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: JULIANNY KATHERIN MARTÍNEZ RINCÓN y HILLARY YURIANNA MARTÍNEZ RINCÓN, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.980.974 y V-24.221.672 respectivamente; los cónyuges fijaron su domicilio en la Urbanización “Terrazas de la Rosaleda Sur”, Avenida Principal, Edificio Casiquiare, Piso 1, Apartamento 1-A, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
En fecha 05 de mayo de 2014, el abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los recaudos en los cuales fundamentó la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana CARMEN EDILIA RINCÓN y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante boleta y a los fines de actuar como parte de buena fe y concurriera en los actos.
En fecha 21 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los respectivos fotostatos para la elaboración de la compulsa y la boleta de notificación de la Fiscal.
En fecha 22 de mayo de 2014, se ordenó la elaboración de la compulsa y la boleta de la Fiscal; librándose en esa misma fecha.
En fecha 06 de junio de 2014, el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCÍA ZERPA, Alguacil Titular de este Tribunal, por medio de diligencia consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público; y, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2014, consignó recibo de citacion, firmada por la parte demandada, ciudadana CARMEN EDILIA RINCÓN DE MARTÍNEZ.
En fecha 28 de octubre y 16 de diciembre de 2014, este Tribunal mediante actas dejó expresa constancia de haber celebrado el primer y segundo acto conciliatorio; así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la Fiscal XI del Ministerio Público; y, en virtud de ello el Tribunal ordenó emplazar a las partes para llevar a cabo el acto de contestación a la demanda.
En fecha 12 de enero de 2015, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de haber celebrado el acto de contestación de la demanda, así como la consignación del escrito de la parte demandada.
En fecha 04 de febrero de 2015, se dictó auto mediante la cual se agregaron las pruebas presentadas por la parte demandada, ciudadana CARMEN EDILIA RINCÓN DE MARTÍNEZ, debidamente asistida por la abogada SONIA ELENA HERNÁNDEZ SOTELDO; y el abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ REYNA, antes identificados.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante la cual emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada.
Mediante las actas de fecha 18 de febrero y 23 de febrero de 2015, cursante a los folios (118 al 122 ambos inclusive) del presente expediente, se dejó expresa constancia de haber celebrado los actos para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostastos requeridos por auto de fecha 11 de febrero del corriente año, a los fines de librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; librándose la misma en fecha 26 de febrero de 2015.
En fecha 10 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos: el primero abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ REYNA; y, la segunda ciudadana CARMEN EDILIA RINCÓN, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA ELENA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.938, mediante la cual el representante legal de la parte actora desistió del presente procedimiento y la parte demandada manifestó su aceptación, solicitando el archivo del presente expediente.
Al respecto, este tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado de la acción que ha intentado la misma. En el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente el DIVORCIO contra la ciudadana CARMEN EDILIA RINCÓN. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 10 de abril del corriente año, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que de los folios 05 al 07 ambos inclusive, del presente expediente, cursa instrumento Poder otorgado ante la notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 01, Tomo 06, de fecha 10 de enero de 2014, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ REYNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.299.127, al abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.218, siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela al folio antes mencionado. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye al prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representado.
Por otra parte, se evidencia que la parte demandada, ciudadana CARMEN EDILIA RINCÓN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA ELENA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.938, dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Abogados, en virtud de que la misma manifestó su conformidad en el desistimiento realizado por la parte actora, tal y como consta en diligencia de fecha 10 de abril de 2015, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
Finalmente, verificada como ha sido la capacidad del abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, para desistir del procedimiento en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte supra identificado y aprobado por la parte demandada. En consecuencia, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los , a los 205º años de la Independencia y 155º años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/JBG/LMZ.-
Exp. N° 30.488