JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°
Del contenido del cómputo practicado en esta misma fecha se evidencia que el lapso para que la parte demandada hiciera oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo, feneció el quince (15) de abril de 2015, tal como se desprende del cómputo que antecede. Ahora bien. la Ley exige como requisito para demandar la partición de la comunidad ordinaria, que la parte accionante acompañe un instrumento fehaciente, mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad, en el caso que nos ocupa, la accionante pretende la partición de: A-) un lote de terreno ubicado en el Sector denominado Nuevo Higuerote, Calle Principal Este-Oeste, Parroquia Higuerote, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, distinguida con el número y letra dieciséis raya “A” (N° 16-A). B-) un lote de terreno ubicado en el Sector denominado Nuevo Horizonte, Calle Principal Este-Oeste, Parroquia Higuerote, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, distinguido con el número y letra dieciséis raya “B” (N° 16-B) y C-) parcela de terreno distinguido con el Número 04, la cual forma parte de mayor extensión de los terrenos denominados Nuevo Horizonte, Distrito Brión, (hoy Municipio Brión) del Estado Miranda.-
En ese mismo orden de ideas, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones. PRIMERO: tenemos que, mediante sentencia de fecha once (11) de octubre de 2.000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. SEGUNDO: El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. TERCERO: Dadas las consideraciones transcritas y visto que en el presente caso la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad en la que debió, según lo expresado supra, hacer oposición a la partición incoada por la actora ésta en su lugar admitió –a su decir- algunos hechos afirmados por el actor y a dar contestación como si se tratara de una demanda con pretensión distinta a una partición, es decir, en ningún momento contradijo el dominio común respecto de algún o algunos de los bienes objeto del presente juicio, ni discutió el carácter o cuota de los interesados. Y en su lugar, la apoderada judicial de la parte demandada, en los capítulos por ella denominados como Vi y VI, del escrito en referencia, propone de forma unilateral la manera y/o forma que pretende que la parte accionante proceda a efectuar la compra del la cuota parte que le corresponde sobre los bienes inmuebles in comento, y pretende pronunciamiento de este Tribunal sobre la misma, cuando en todo caso esta proposición debe ser dirigida al accionante, quien en definitiva tendrá la voluntad de aceptarla o no. Además de ello, requiere la designación de un experto contable, para que proceda a determinar un inventario actual de los bienes muebles que se encuentra en la parcela 16-A y 16-B. Al respecto, es de acotar, que en estos juicios, la tarea del partidor, se basa en la determinación de la forma en que han de dividirse los bienes señalados en la demanda como objeto de partición y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros o copropietarios, conforme a los derechos que a cada uno le corresponda en la comunidad, y no como lo pretende la apoderada judicial de la parte accionada, en el referido escrito, al proponer de forma unilateral la manera y/o forma que pretende en que la parte accionante proceda a efectuar la compra de la cuota parte que le corresponde sobre los bienes inmuebles in comento, en todo caso esta proposición –repito- debe ser dirigida al accionante, quien en definitiva tendrá la voluntad de aceptarla o no. Así se establece. CUARTO: Bajo tales premisas, este Tribunal encuentra, examinadas las documentales aportadas por la representación judicial de la parte accionante, cursantes a los folios 20 al 42 y 52 al 70, que en: I-) documento protocolizado ante el Registro Público de Los Municipios Brión y Buróz, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo el N° 29, folios 184 al 187, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2007., se desprende que el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector denominado Nuevo Higuerote, Calle Principal Este-Oeste, Parroquia Higuerote, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, distinguido con el número y letra dieciséis raya “A” (N° 16-A), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en el referido documento, fue adquirido por el ciudadano José Luis Gíl, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.699.516. II-) documento protocolizado ante el Registro Público de Los Municipios Brión y Buróz, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo el N° 31, folios 193 al 196, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 2007; se evidencia que el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector denominado Nuevo Horizonte, Calle Principal Este-Oeste, Parroquia Higuerote, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, distinguido con el número y letra dieciséis raya “B” (N° 16-B) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en el referido documento, fue adquirido por el ciudadano José Luis Gil, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.699.516. III-) Documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), quedando inserto bajo el N° 2008.430, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.431, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Y en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), quedando inserto bajo el N° 2008.432, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.433, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, respectivamente, de donde se desprende que el accionante realizado una cesión del cuarenta por ciento (40%) de los derechos correspondientes a los terrenos ut supra mencionados al ciudadano Martín Benitez Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.780.543; y IV-) Documento protocolizado ante el Registro Público de Los Municipios Brión y Buróz, del Estado Miranda, en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), inserto bajo el Número 2012.1921, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 228.13.2.1.7469 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, del cual se desprende que el lote de terreno constituido por una parcela distinguida con el Número 04, que forma parte de mayor extensión de los terrenos de Nuevo Horizonte Distrito Brión, (hoy Municipio Brión) del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en el referido documento, fue adquirido por los ciudadanos José Luis Gíl y Martín Benitez Reyes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.780.543, respectivamente. Este Tribunal a los referidos documentos, les atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, así se establece. En tal virtud, se infiere que los ciudadanos mencionados se encuentran en comunidad de los bienes a que se contrae tales documentales. Establecido lo anterior, como quiera que la representación de la parte demandada en el aludido escrito, no hizo oposición de dominio alguna a la partición que nos ocupa, este despacho conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el cual reza: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente….”.(negrillas del Tribunal). Por las consideraciones antes expuestas y en atención al artículo supra trascrito, este Tribunal declara CON LUGAR la partición de los bienes antes identificados y a tales efectos fija el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Así se establece.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRÍZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 30665.-
|