REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 23127

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.177.871.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOUREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 2.078.646 y 1.899.859, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 12.550 y 3.181, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.356.491 y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Junio de 1956, No. 32, Tomo 12-A-Pro. e inscrita su última reforma ante el mismo Registro Mercantil, el 5 de diciembre de 1996, bajo el No. 67, Tomo 341-A-Pro, Expediente No. 11135.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA: FIDEL GUTIERREZ, ANA ELENA BELLORIN, CRISTINA DURANT, NEYDA YMAR LOZADA, DELISA URBANEJA, GLORIA MORA, VICTOR BIELIUKAS, ANTONIO BIELIUKAS, EDDY MÉNDEZ y ALEXANDRA JORGE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 35.649, 30.174, 27.359, 36.347, 64.374, 64.903, 51.507, 41.477, 32.121 y 89.070, respectivamente.
APODERADAS DEL CO-DEMANDADO: CRISTINA DURANT SOTO y MARIELA ORTEGA BARRIOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.359 y 86.768, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
SENTENCIA: Extinción de la Acción por decaimiento del interés

I

El presente juicio se inicia por demanda incoada por los abogados RAMÓN BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOUREY, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, y la sociedad mercantil denominada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., todos ampliamente identificados, siendo su pretensión que los accionados convengan o en su defecto sean condenados a pagar por concepto de indemnización por daños materiales la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.300.000,oo), cantidad que en la actualidad equivale a CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.300,oo) más la corrección monetaria de dicha suma.
Admitida la demanda, se emplazó a los demandados para que dieran contestación a la demanda ello conforme a las reglas del procedimiento oral que rige la materia. Verificada la citación de aquéllos, se siguieron los trámites del juicio hasta el estado de verificarse el debate oral, siendo determinado en el mismo que la demanda no debía prosperar por falta de legitimación del accionante. Después de ello, quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose las boletas de notificación respectivas y una vez cumplida dicha formalidad, se emite pronunciamiento en el año 2010, en el cual se determina que debe reanudarse el debate oral que se produje en el presente juicio, toda vez que el realizado fue presenciado por otro juez, quien no publicó dentro del lapso legal correspondiente la versión escrita del fallo, sin que a la fecha ninguna de las partes hubiere mostrado interés alguno en impulsar la presente causa., tal y como se evidencia de las actas procesales.
En tal virtud, pasa este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento:
II

De las actas procesales se evidencia que desde el año 2010, el presente juicio se encuentra inactivo en el estado de verificarse el debate oral nuevamente, sin que ninguna de las partes hubiere instado la prosecución de la presente causa hasta su definitiva conclusión, toda vez que la última actuación de las partes y que se verificó en el expediente corresponde al mes de enero del año 2010, tal situación hace presumir a este Juzgado que el demandante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su demanda, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Subrayado por el Tribunal).

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que encontrándose inactivo el presente expediente desde el año 2010, sin que las partes hubieren realizado actuación alguna, a fin de instar a este Tribunal para que se verificara nuevamente el debate oral y siendo que ha transcurrido suficientemente el lapso de prescripción del derecho objeto de la pretensión que hizo valer la demandante en su demanda, debe declararse extinguida la presente causa por decaimiento o pérdida del interés, y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por los abogados RAMÓN BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOUREY, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MARRERO RUIZ, y la sociedad mercantil denominada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., todos ampliamente identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015), a los 205° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las doce (12:00) meridiem.
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMMQ/JBG