JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Paula Manzanilla Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.138, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual desiste de la apelación ejercida mediante diligencia fechada veintisiete (27) de marzo de 2014, aunado a ello requiere la devolución del contrato de fianza otorgado, el cual riela a los folios 210 al 212, el Tribunal a los fines de proveer sobre dichos pedimentos, dispone. 1°) Que efectivamente, en fecha seis (6) de abril de 2015, la abogada Paula Manzanilla Vera, supra identificada, en nombre de su representada procedió a desistir del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por este Juzgado el veinticuatro (24) de marzo de 2015, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”-
Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio ocho y su vuelto (11 y vto) del presente expediente, cursa instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 22, tomo 187 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaría, instrumento en el cual le fue otorgado a la profesional del derecho in comento, entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela al folio antes mencionado. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye la prenombrada profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representado, y así se establece. 2°) Verificada como ha sido la capacidad de la abogada Paula Manzanilla Vera, para desistir del recurso de apelación, y, en virtud de ello, este Juzgado homologa el desistimiento efectuado por la co-apoderada judicial de la parte actora supra identificada. 3°) Acuerda la devolución del documento original que cursa a los folios 210, 211 y 212, conforme lo establece el artículo 112 eiusdem, previa certificación en autos y debiendo dejar constancia el solicitante de haberla recibido conforme. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ,
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO.
En esta misma fecha se deja expresa constancia que se desglosó el original solicitado.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 30617.-
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