REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
205º y 155º
Visto el anterior escrito, suscrito por la abogada Natalia Díaz Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.450, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual, a su decir, da cumplimento a lo instado en el auto de fecha 11 de noviembre de 2014, solicitando que se decrete medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, siendo así, este Despacho considera oportuno citar la disposición contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado añadido)
En tal sentido, las medidas cautelares son decretadas cuando la pretensión revista carácter pecuniario, la restitución de un inmueble o del bien sobre el cual recae la medida, de allí que las medidas cautelares fueron concebidas por el Legislador para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo que pueda beneficiar al actor, para de esta manera garantizar al demandante que en caso de que resulte condenado el demandado a resarcirle cantidades dinerarias sin que éste diere cumplimiento voluntario, pueda en todo caso, trabar ejecución sobre el bien afectado con la cautelar, ahora bien, en el presente caso, se observa del escrito libelar que la parte demandante pretende sólo la rendición de las cuentas a la cual, a su decir, está obligado el demandado, durante el ejercicio económico de la Sociedad Mercantil demandante, en el período comprendido desde el primero de enero de 2009 al 26 de mayo de 2013, por lo que mal podría solicitar una cautelar sobre un inmueble, respecto del cual aún y cuando se dictare sentencia que le favorezca no se va a trabar ejecución sobre el mismo, en consecuencia, este Despacho niega la cautelar solicitada por considerarla innecesaria y así queda establecido.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

EXP. NRO. 30.584
EMQ/Jbad