REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4174-15
PARTE ACTORA: Ciudadano DUNIS LEONARDO CEDEÑO CORNIBEL, titular de la cedula de identidad número V-13.760.049.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.297 y 68.421, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 26-A-Pro, en fecha 20/10/1989.
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados ILEANA HERNANDEZ, SAMIHA KABLAN, CARLOS JOSE MENDEZ y RICHERT GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.588, 128.372, 219.210 y 42.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4174-15, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano DUNIS LEONARDO CEDEÑO CORNIBEL, titular de la cedula de identidad número V-13.760.049, en contra de la sociedad mercantil Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los abogados MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.297 y 68.421, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano DUNIS LEONARDO CEDEÑO CORNIBEL. Asimismo se hizo presente el abogado CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., según instrumento poder que consta en autos. Seguidamente, se da inicio al acto y durante la presente sesión, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora, manifiesta de forma libre y voluntaria su plena voluntad de desistir del presente procedimiento. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del desistimiento planteado. En este sentido, vistos y revisados términos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva del Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por obra de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no contraría principio rector alguno del proceso laboral, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento expresado por los apoderados judiciales de la parte actora y le da fuerza y carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar a cada una de las partes, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo, se da por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2.015).
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abogada MARIA HERNANDEZ y GIOVANNI TREPICCIONE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
Abogado CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AJAP/JCGR/ajap
Exp. N° 4174-15
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