REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.201-15
PARTE ACTORA: WILMER JESUS MONTEROLA SANZ, titular de la cédula de
Identidad número V- 10.531.186.
PARTE DEMANDADA: FUNDICIÓN HERMANOS PLA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 85; Tomo 961 A, de fecha 02/09/2004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves veintitrés (23) de Abril del 2015, siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, hora y oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente caso regido bajo el numero de expediente 4.201-15. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado del Trabajo, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría el ciudadano WILMER JESUS MONTEROLA SANZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.531.186, parte demandante en el presente procedimiento, ni por si ni por Apoderado Judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la sociedad mercantil “FUNDICIÓN HERMANOS PLA, C.A.”, parte demandada, ni a través de representante legal, ni por Apoderado Judicial alguno; en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar EXTINGUIDO, haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que sigue el ciudadano WILMER JESUS MONTEROLA SANZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.531.186, en contra de la sociedad mercantil “FUNDICIÓN HERMANOS PLA, C.A.”
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril del dos mil quince (2015).
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AA/JCG/Jcg
Exp. N° 4.201-15
Pieza N° I
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