REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Charallave, catorce (14) de abril de 2015
204° y 156°

ACTA REUNION CONCILIATORIA

Nº DE EXPEDIENTE: 4.124-14

PARTE ACTORA: LUIS RAMON RISQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-4.281.994
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265.

PARTE DEMANDADA: DDM SECURITY DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES, venezolana, con cedula de identidad V.-12.386.146
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARELLI DEL CARMEN MENDOZA CADENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.044

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para la celebración de la presente reunión conciliatoria por haberlo así solicitado las partes, jurando la urgencia del caso y solicitando que se habilite el tiempo necesario, toda vez que han llegado a un acuerdo de pago de los montos condenados en la sentencia, lo cual es acordado en este acto por el Tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado. Asimismo, se hacen presentes las ciudadanas DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES, representante legal de la empresa demandada, debidamente representada por su apoderada judicial YARELLI DEL CARMEN MENDOZA CADENAS, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de merito la cual se encuentra definitivamente firme. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la totalidad de la suma condenada de TRECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (307.461,82 Bs) más las costas judiciales acordadas entre las partes de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (92.238,54 Bs) de la siguiente manera: cuatro (04) pagos mensuales y consecutivos por los siguientes montos: 100.000,00 Bs para el día 17/04/2015; 100.000,00 Bs pagaderos el día 15/05/2015; 107.461,82 Bs para el día 15/06/2015; 92.238,54 Bs correspondiente a las costas convenidas entre las partes, para el día 15/07/2015. Asimismo la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque 43222037 girado contra la cuenta corriente 0134-0407-15-4071030767 de fecha 14-04-2015, por un monto de 12.500,00 Bs, a nombre del experto Andrés García Ravelo, por concepto de pago de honorarios profesionales por experticia complementaria del fallo, el cual queda en custodia en este acto de la coordinación judicial de este circuito. SEGUNDO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LOS COMPARECIENTES


LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ


DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES


YARELLI DEL CARMEN MENDOZA CADENAS

EL SECRETARIO

Abg. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.124-14