REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.175-15

PARTE ACCIONANTE: JOSE LUIS LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad números V.-10.889.359.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON y GIOVANNI AUGUSTO TREPICHONE HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170-297 y 68.421 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ e ILEANA S. HERNANDEZ V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 219.210 y 28.588.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GIOVANNI AUGUSTO TREPICHONE HERRERA y MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON, apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, en su carácter apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones, la parte demandante expone: En nombre de mi mandante, con expresas facultades para ello, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente caso, alegando en audiencia las razones legales que tiene para ello. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente desistimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte actora, con expresas facultades para ello, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


AUGUSTO TREPICHONE HERRERA



MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON



CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ



EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.175-15