REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintidos (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.084-14

PARTE ACCIONANTE: FATIMA VIRGINIA GOMES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-11.834.164.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, VICTOR ANDRES BANDEZ ALVAREZ E y VICTOR ANDRES BANDEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.495, 43.911, 86.849 y 177.939 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO y LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.455 y 185.499 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció el ciudadano VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (340.000,00 Bs.);dicho monto comprenden los siguientes conceptos diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y diferencia bono vacacional. SEGUNDO: Dicho monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (340.000,00 Bs.) será pagado por la entidad de trabajo en fecha 06 de mayo de 2015, mediante cheque a nombre de la trabajadora, el cual será presentado por ante la URDDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES



VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ



REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO





EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.084-14