REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.147-14
PARTE ACCIONANTE: RAMON ENRIQUE RUIZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-13.423.281.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA PROVIDENCIA ZERPA, abogada adscrita al servicio de procuraduría de trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.684

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA HOLA AMIGO J.C., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.210.

MOTIVO: REUNION CONCILIATORIA

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para la celebración de la presente reunión conciliatoria, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos RAMON ENRIQUE RUIZ GONZALEZ y su apoderada judicial ANGELA PROVIDENCIA ZERPA, ya identificada. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandada. Celebrada la audiencia conciliatoria, el Tribunal inquiere a la parte actora acerca de la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de merito, la cual se encuentra definitivamente firme; luego de algunas deliberaciones la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la totalidad de la suma condenada en el presente expediente, esto es, TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (13.733,22 Bs) mediante un solo cheque identificado con el numero 00003176 girado contra la cuenta corriente numero 0138-0026-03-0260007480 del Banco Plaza con fecha de hoy por un monto de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (13.733,22 Bs). Asimismo la parte demandada consigna en este acto cheque, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs), por concepto de honorarios del experto contable a nombre del ciudadano TULIO VILORIA PALMA. SEGUNDO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente ACUERDO CONCILIATORIO. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


RAMON ENRIQUE RUIZ GONZALEZ


ANGELA PROVIDENCIA ZERPA


CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.147-14