REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 06 de abril de 2015.
204° y 156°
No. DE EXPEDIENTE: 4.200-15
PARTE DEMANDANTE: YOSER LUIS APARICIO PERALTA, titular de la cédula de identidad V.-16.409.990

APODERADO JUDICIAL: JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 158.699.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TAURO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha nueve (09) de marzo de 2015, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOSER LUIS APARICIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-16.409.990, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 4.200-15, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha once (11) de marzo de 2015, este Juzgado dicta auto de despacho saneador, a los fines de notificar a la parte actora, ciudadano YOSER LUIS APARICIO PERALTA, anteriormente identificado, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección del libelo en los siguientes términos:

(…) omisis

PUNTO UNICO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y de esclarecer cualquier duda que pueda presentarse a lo largo del presente procedimiento con respecto a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal requiere se establezca claramente la solidaridad alegada entre la entidad de trabajo INDUSTRIAS TAURO C.A, y el ciudadano ALEX LEONARDO BAENA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 6.969.664, ambos demandados en el presente expediente.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, comparece ante la sede de este Juzgado la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, titular de la cédula de identidad número V-12.232.898, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.699, a los fines de consignar escrito de subsanación de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho saneador emitido por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2015, en los siguientes términos:

En primer lugar, solicita que la parte demandada le cancele las prestaciones sociales demandadas, haciendo una enumeración de los conceptos que a su juicio deben ser pagados a su mandante.

Posteriormente hace una narración de los hechos en que se apoya su demanda y que tienen que ver con el desarrollo de la relación de trabajo, esto es, fecha de inicio, fecha de terminación, cargo, jornada etc, sin tocar en ningún momento el punto único solicitado por este Tribunal, el cual tiene que ver con la solidaridad alegada por la parte actora entre la entidad de trabajo INDUSTRIAS TAURO, C.A. y el ciudadano ALEX LEONARDO BAENA PADILLA, lo que hace llegar a la conclusión a quien decide, que la parte actora no subsanó debidamente el despacho saneador dictado, ello, con las consecuencias legales correspondientes. Así se establece

En este estado, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano YOSER LUIS APARICIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-16.409.990, debidamente representado por JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A.

Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la tres (3:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy lunes seis (06) del mes de abril del año dos mil quince (2015) Años: 204° y 156°.


Abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.

Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO

JGEG/RIM
Exp. N° 4.200-15