REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.206-15

PARTE ACCIONANTE: PETER ROIBERT APARICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-17.473.901.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.702.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE ESTRUCTURAS METALICAS SURADEM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.182.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes realizada por escrito mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2014, lo cual es acordado por este Tribunal en este acto, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos PETER ROIBERT APARICIO ROJAS, trabajador accionante, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, ambas partes solicitan al Juez, que aunque no estaban incluidos en la demandada, se incorporen en el presente acuerdo los montos que por prestaciones sociales ofrece pagar la entidad de trabajo al trabajador toda vez que en el ínterin del juicio se produjo la renuncia voluntaria del trabajador a la empresa. En este estado, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00 Bs.) discriminados de la siguiente manera: SEISCIENTOS TREINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 06/100 CTS (639.328,06 Bs), por los conceptos originalmente demandados, esto es, 365.450,40 Bs por concepto de indemnización por enfermedad profesional Art. 130 numeral 4º de la LOPCYMAT; 136.938,83 Bs por concepto de lucro cesante; 136.938,83 por concepto de daño moral. Asimismo, la entidad de trabajo ofrece pagar por concepto de Prestaciones sociales correspondiente 240 días, la suma de Bs. 122.362,09; por concepto de clausula 73 de retiro voluntario de la convención colectiva vigente la de indemnización artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 122.362,09; por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2015 le corresponden de 80 días a razón del salario de Bs. 401,93, lo que da la cantidad de Bs. 32.154,25; por concepto de prestaciones sociales art. 142 literal b le corresponden de 14 días a razón del salario de Bs. 509,84, lo que da la cantidad de Bs. 7.137,79; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.636,55; por concepto de utilidades, correspondiente a 120 días a razón de Bs. 375,13, lo que da la suma de Bs. 45.015,95. Todo lo cual da la cantidad total de Bs. 969.996,78 a cuya suma se le debe descontar cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (69.996,78 Bs) recibidos por el trabajador como adelanto de prestaciones sociales, reconocido por el mismo, lo cual al ser descontados arroja la suma antes descrita de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00 Bs) que es el monto final al cual se contrae el presente acuerdo. SEGUNDO: Dicho monto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00 Bs.) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque numero 10304885 girado contra la cuenta corriente numero 0104-0107-11-0101085424 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 13 de marzo de 2015 a nombre del trabajador el cual declara recibir el trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


PETER ROIBERT APARICIO ROJAS


JOSE GREGORIO DIAZ CERRO


GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO


EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.206-15