REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de abril del dos mil quince (2015).-
204º y 156º

Visto el escrito presentado por la ciudadana NEIBI DEL VALLE CARTAYA ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.820.792, asistida por la Abogada Mercedes Mazza Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.071, mediante el cual solicitar se suspenda la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal el 08 de agosto del año 2014, mediante la cual este tribunal declaro:
1. Se declara CON LUGAR, la demanda por Cumplimiento de Contrato de Promesa de Compra-Venta, interpuesta por el ciudadano MANUEL GOUVEIA DA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.992, contra la ciudadana NEIBI DEL VALLE CARTAYA ECHEZURIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.820.792.
2. Se ordena a la demandada, ciudadana NEIBI DEL VALLE CARTAYA ECHEZURIA, antes identificada, a gestionar y tramitar todos los recaudos, documentos, permisos y solvencias correspondientes y que sean necesarios para la firma del documento definitivo de venta del inmueble por ante la Oficina de Registro Público respectivo, consistente en un (01) apartamento destinado a Vivienda Principal, constituido por un apartamento distinguido con el número P1-4, y que forma parte del Edificio Venezuela, ubicado en el primer piso en la hoy Avenida Lander de Ocumare del Tuy, en el lugar denominado Santa Elena en Ocumare del Tuy Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTRIMETROS CUADRADOS (73.80M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada, principal del edificio; SUR: Con terrenos que son o fueron Municipales; ESTE: Casa y solar que eso fue de Encarnación Ravelo; y OESTE: Apartamento Número P-1.
3. De conformidad con lo pactado en el Contrato de Promesa de Compra Venta, el ciudadano MANUEL GOUVEIA DA SILVA, deberá pagar a la demandada al momento del otorgamiento de la escritura ante la Oficina de Registro respectiva, la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs.130.000,oo), por concepto de pago de la cantidad restante del precio de venta convenido.
4. En caso de negativa de la Vendedora o demandada de otorgar el documento, la presente sentencia servirá de título de propiedad a favor del Compradora o demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto este Tribunal observa que si bien, en su dispositiva no ordeno el despojo o entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número P1-4, y que forma parte del Edificio Venezuela, ubicado en el primer piso en la hoy Avenida Lander de Ocumare del Tuy, en el lugar denominado Santa Elena en Ocumare del Tuy Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, no es menos cierto que la consecuencia de la referida decisión sería la posterior entrega material del aludido inmueble, es por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, que reza:
“Condiciones para la ejecución del desalojo.
Artículo 13.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:
1. Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. Si esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6,7 y 8 del presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo.
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.
En todo caso, no se procederá a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.”

En consecuencia este tribunal ordena la suspensión de la causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del trámite administrativo, antes aludido. Así se decide.-

LA JUEZ,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

ABS/ysabel
Exp. Nro. 2923-13