REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 28 de Abril de 2015

205° y 156°



En virtud de la solicitud de nulidad del acto de citación personal de la defensora ad litem, solicitada por la profesional del derecho, PERLA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.540, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, en la cual alega que no se cumplieron con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para su validez, así mismo vista la diligencia suscrita por la ciudadana MIRIAM GISELA DE LEON, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-6.138.695; e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 181.178, en su carácter de Defensora Judicial designada de la parte demandada MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. V-10.100.867, y vista la consignación del Poder Especial, conferido por la parte demandada; es por lo que este Tribunal, pasa a explanar las actuaciones relativas a la citación, en el presente procedimiento a fin de hacer el pronunciamiento al respecto:
- En fecha 06 de agosto del 2014, el tribunal mediante auto expreso, ordeno la citación de la abogada en ejercicio Mirian De León Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.178, en su carácter de Defensora Judicial designada para la ciudadana María Eugenia Sulbaran Zambrano, titular del la cedula de identidad No. V-10.100.867
- En fecha 12 de agosto del 2014, el Alguacil Accidental, ciudadano Adolfo González, a través de diligencia, consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Mirian De León Martínez, en cuyo recibo se evidencia error material e involuntario de transcripción, al expresar: … “copias certificadas del Libelo de demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ…”donde debería aparecer el nombre de la parte actora, ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ
- En fecha 09 de enero de 2015, compareció la referida defensora MIRIAM GISELA DE LEON MARTINEZ, consignando escrito de contestación y oponiéndose, en cuyo escrito se identifica plenamente como defensora judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, parte demandada en la presente causa. E igualmente manifiesta que comparece a dar formal contestación a la demanda intentada por el ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ.

Para resolver observa:

En acato a los nuevos paradigmas interpretativos, a la luz de la filosofía-procesal constitucional, en la esfera de las garantías jurisdiccionales, que tiene como norte una nueva visión constitucional que obliga a los jurisdicentes a tomar sus fallos adminiculados al acceso a la justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución, en virtud del cual, los jueces de instancia deben provocar el desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional cuyas resultas han de ser decisiones judiciales que
garanticen la tutela judicial efectiva, sin fijar trabas u obstáculos arbitrarios y evitar cualquier exceso formalista que frustren o impidan el acceso al proceso garantizado constitucionalmente. De allí que los Jueces deben ponderar la proporcionalidad entre un defecto u omisión cometido y la sanción que debe acarrear, para que el formalismo y la rigidez propias del proceso civil, no se lleve por delante la esencia de la justicia del proceso civil. En el caso de marras, el error material cometido en el recibo consignado, no fue obstáculo para que se perfeccionara la citación de la defensora judicial designada a parte demandada, habiéndose alcanzado la finalidad practica, que no es otra que la comparecencia de la parte demandada al juicio habiendo dado contestación en forma oportuna. De igual manera se constata de actuaciones desplegadas por la parte demandada, en el juicio, que si bien es cierto que hubo un error material de transcripción, no es menos cierto que se cumplió el fin del acto procesal, ya que la Defensora designada, quedo debidamente citada, y confirmo su carácter de Representante de la parte demandada, según consignación de fecha 20-04-2015 del poder a ella conferido por parte de la parte demanda, evidenciándose que de forma alguna se violento el debido proceso, ni el derecho a la defensa.

En virtud de las consideraciones antes expuestas y de conformidad a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil vigente y el artículo 26 de la Constitución, este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora. Así se decide.



LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO


ABG. MANUEL GARCIA








ABS/MG/Eleana*
EXP No. 2932-13.