REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).-
204º y 156º
PARTE ACTORA: FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.872.450.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 50.773.

PARTE DEMANDADA: HERMES REMIGIO GONZALEZ GARCÍA y LIZETH MARIANA JAIMES RODRIGUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.675.066 y E-84.390274.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 20.651

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante libelo de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO contra los ciudadanos HERMES GONZALEZ y LIZETH JAIMES.-
Por auto dictado en fecha 29 de enero de 2015, este Juzgado admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció ante este Juzgado el ciudadano FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO, asistido de abogado y mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas requerida, lo cual fue ordenado por el Tribuna en fecha 12 de marzo de 2015.
En fecha 13 de abril de 2015, compareció ante este Juzgado el ciudadano FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO, asistido de abogado mediante la cual DESISTIÓ de la presente demanda y solicitó la devolución del documento original consignado, entregando los fotostatos respectivos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio se observa que la parte actora ciudadano FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO, debidamente asistido por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, mediante diligencia manifestaron lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 13 de abril del 2015 comparece por ante este digno Tribunal, el ciudadano FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872450, asistido en este acto por el doctor HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en pleno ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.773, a fin de exponer y solicitar lo siguiente: DESISTO de la presente Demanda que cursa por ante este Tribunal y en consecuencia consigno en copia Contrato de Préstamo de para los fines de que me sea devuelta el original, para los efectos de que sea archivado el presente expediente…“

De la anterior transcripción se observa que la parte actora del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, expresó en forma clara y precisa su voluntad de dar por terminada la causa, la parte actora desiste de la demanda.
Ahora bien, en relación con la figura del desistimiento, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha dejado asentado la Sala Civil, en sentencias tales, como la No. 910, de fecha 14 de julio de 2010, caso Eloisa Coromoto García Martínez, contra Universidad Central de Venezuela.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la demanda, en virtud de que la parte actora mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2015, desistió de la demanda y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida el desistimiento, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda formulado por el ciudadano FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento original consignado, previa certificación en autos.
TERCERO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BRAVO DURÁN. LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL.







EXP N° 20.651
ZBD/Yulmy