REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
204° y 156°
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO OROZCO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-6.010.469.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: LEYDA TRINIDAD YANES DELGADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA SALAS DE CALDERON y ANTONIO JOSE CALDERON NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.828.928 y V-12.422.699.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: ENDER LUIS NORIEGA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 99.905.
MOTIVO:
PARTICIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE LA TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE Nro.: 20.538
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera el ciudadano JOSE ALFREDO OROZCO TERAN contra los ciudadanos ANA MARIA SALAS DE CALDERON y ANTONIO JOSE CALDERON NAVARRETE, ambas partes anteriormente identificadas.
Admitida la reforma de la demanda por auto de fecha 05 de agosto de 2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa y comisión.
Cumplidos los trámites de la citación personal de la parte demandada, en fecha 18 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE ALFREDO OROZCO TERAN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO HUERFANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.433, y los ciudadanos ANA MARIA SALAS DE CALDERON y ANTONIO JOSE CALDERON NAVARRETE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENDER LUIS NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.905, consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicha transacción.
II
DE LA TRANSACCIÒN
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE ALFREDO OROZCO TERAN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO HUERFANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.433, y los ciudadanos ANA MARIA SALAS DE CALDERON y ANTONIO JOSE CALDERON NAVARRETE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENDER LUIS NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.905, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: La parte demandada suficientemente identificada ut supra conviene en adquirir el TEREINTA Y TRES CON TREINTA TRES POR CIENTO (33,33%) del inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechurías sobre el construida cuyos linderos, medidas, características y ubicación se mencionan a continuación: Urbanización de Miranda, la referida parcela de terreno está distinguida con el Nro. 272 en el plano General de la citada Urbanización y tiene una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.435 Mts2) y son sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en sesenta y ocho metros (68 Mts) con parcela Nro 273, drenaje de agua por medio; SUR: En sesenta y cuatro Metros con noventa y cinco Centímetros (64,95 Mts) con la Parcela Nro. 260; ESTE: En dieciséis Metros (16 Mts) con calle, acera y zona verde por medio y OESTE: En veintinueve Metros (29 Mts) con canal. La casa quinta consta de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) aproximadamente de construcción(…) Porcentaje perteneciente de pleno derecho del ciudadano demandante: JOSE ALFREDO OROZCO TERAN, según consta mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz de Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 28, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecho dos de junio del Año Dos Mil Seis (02/06/2006). SEGUNDO: Ambas paretes manifestamos y así lo hacemos saber que a la firma del presente escrito de transacción nada nos adeudamos entre si, por este o por alguna otra razón derivada o no de este juicio TERCERO: Solicitamos al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de miranda, se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción…”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio, razón por la cual, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, y tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, que el ciudadano JOSE ALFREDO OROZCO TERAN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO HUERFANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.433, y los ciudadanos ANA MARIA SALAS DE CALDERON y ANTONIO JOSE CALDERON NAVARRETE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENDER LUIS NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.905, tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y esta a su vez tiene cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 30 de marzo de 2015, por el ciudadano JOSE ALFREDO OROZCO TERAN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO HUERFANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.433, y los ciudadanos ANA MARIA SALAS DE CALDERON y ANTONIO JOSE CALDERON NAVARRETE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENDER LUIS NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.905, por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. YUSETT RANGEL.
EXP Nº 20.538
ZBD/ jecm.-
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