JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio BRENDA LÒPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.089, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento mediante la cual expone y solicita lo que a continuación se transcribe:
“(…) Solicito que se decrete nuevamente la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, por cuanto los demandados, ciudadanos NENSO AVILE BUSTAMANTE y MARIA LOURDES RODRIGUEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en auto, no comparecieron a la firma pautada el día veintiséis (26) de marzo de 2015, en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda”

El Tribunal a tal respecto observa.
Las medidas nominadas son medidas preventivas de naturaleza cautelar no expresamente determinadas en cuanto a su contenido en la ley, producto del poder cautelar general del juez, que a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar siempre que las considere necesarias, o que sean pertinentes a su prudente arbitrio para evitar una lesión actual y concreta o para evitar su continuación cuando la misma se presente de manera continua, todo ello con la finalidad no sólo de evitar que el fallo quede ilusorio en su ejecución, sino fundamentalmente para prevenir el daño o una lesión irreparable que una de las partes pueda causar en los derechos de la otra.
Así pues, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca del pedimento formulado por la representación judicial de la parte accionante, observa que:
PRIMERO: Que en fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal a solicitud de parte, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de litigio, librando el respectivo oficio al Registro respectivo;
SEGUNDO: Que en fecha 22 de julio de 2014, se dictó sentencia mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda propuesta a cuyo fin este Tribunal ordenó a los codemandados, ciudadanos NENSO AVILE BUSTAMANTE y MARIA LOURDES RODRIGUEZ FERNANDEZ, a vender a la parte accionante el inmueble objeto de litigio; así como hacer entrega de la solvencia y recaudos vigentes necesarios para la protocolización de la citada venta; condenando a la accionante a pagar a los demandados el saldo restante de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,oo); y
TERCERO: Que en fecha 24 de marzo de 2015, a solicitud de la parte accionante y a los fines de llevar a cabo la protocolización de la respectiva venta, este Tribunal levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de noviembre de 2013;a cuyo fin se libró oficio al registro respectivo. Así se establece.
Ahora bien, visto el alegato esgrimido por la referida abogada, mediante el cual indica a este Tribunal que los demandados, ciudadanos NENSO AVILE BUSTAMANTE y MARIA LOURDES RODRIGUEZ FERNANDEZ, no comparecieron a la firma pautada para el día veintiséis (26) de marzo de 2015, en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, quien aquí suscribe a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo y a los fines de constituir una tutela para asegurar o garantizar que no se le cause daño o perjuicio a una de las partes en el proceso, resguardando así uno de los fines principales del derecho, formado por la aplicación de una justicia rápida y eficaz, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento identificado con el N° 9-13 del edificio Nro. 9-2 del Lote Etapa 2 de la Urbanización La Casona, situada en el lote 3, Parcela A8A9A10, la cual forma parte de la urbanización El Castillejo, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, construida sobre un (1) lote de terreno cuyos linderos y demás determinaciones consta del documento de condominio y su aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, Guatire hoy Oficina de Registro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 16; y 11 de mayo de 1994, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 12. El apartamento se encuentran situado en la planta baja del edificio, tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÌMETROS CUADRADOS (72,50M2), está integrado por salón comedor, área destinada a cocina y lavandero, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están habitadas para servir de dormitorios, y la restante está abierta y será destinada a usos múltiples, tales como dormir y estar; tiene también dos (2) baños, uno de los cuales está ubicado dentro de la habitación principal. Sus linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada sur y escaleras: ESTE: Fachada este; y OESTE: apartamento N° 9-14. Tiene asignado el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento vehículos distinguido con el mismo número del apartamento, el cual tiene una superficie aproximada de quince (15,00m2), esta situada en el área del e4stacionamiento conjunto y forma parte integrante del apartamento, todo conforme al plano del lote etapa 2 de la urbanización La Casona, el cual se acompaño al documento de condominio con destino al cuaderno de comprobantes respectivo. Igualmente al apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de Dos enteros ocho mil trescientas cuarenta y cuatro cienmilésimas por ciento (2,08344%) sobre los bienes y cargas comunes del lote Etapa 2 de la urbanización La Casona, la Parcela A8A9A10 representa un porcentaje de cinco enteros sesenta y dos centésimas por ciento (5,62%) sobre la urbanización La Casona o Parcela A8A9A10. El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos NENSO AVILE BUSTAMANTE y MARÌA LOURDES RODRÌGUEZ FERN`PANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.363.047 y V.- 9.366.205, respectivamente, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de febrero del dos mil nueve (2009) registrado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 07. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público correspondiente, participándole sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Zulay Bravo Duran
La Secretaria,
Abg. Yusett Rangel.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

ZBD/Jenny
Exp. N° 20.348