República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204° y 156°
JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 6 de abril de 2015, por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en el expediente 15-4152, fundamentada en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de abril de 2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En el acta de INHIBICIÓN el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA manifiesta que se encuentra impedido para conocer la causa por simulación de venta, contenida en el expediente 15-4152 de la nomenclatura del tribunal a su cargo, porque, figura como co-apoderada de la parte demandada apelante, la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, con quien alega mantiene amistad de vieja data por haber compartido estudios universitarios de derecho y haber figurado ambos como apoderados o abogados asistentes en varias causas durante el tiempo que ejerció la abogacía, y frente a quien en anteriores oportunidades se ha inhibido y tales inhibiciones han sido declaradas con lugar.
Para sustentar su inhibición acompañó en copia certificada las actuaciones tramitadas en el expediente número 19286 del tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que a continuación se señalan:
1. acta de inhibición suscrita en fecha 6 de abril de 2015.
2. Poder apud acta otorgado el día 5 de diciembre de 2014, por los ciudadanos Alain Jesús Varela Mora, Ana Gregoria González Varela y Aura Margarita Mora Gómez, a la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, en la causa en la cual se inhibe.
3. Escrito de contestación a la demanda suscrito por las abogadas Robertina del Carmen Vargas de Moreno y SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA.
4. Escrito de promoción de pruebas presentado por las mencionadas abogadas.
5. Autos de fecha 25 de febrero de 2015, contentivos de resolución de oposición y admisión a las pruebas promovidas por la parte demandada, representada por las abogadas Robertina del Carmen Vargas de Moreno y SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA.
6. Diligencia de fecha 2 de marzo de 2015, suscrita por las mencionadas abogadas contra el auto de resolución de oposición a las pruebas.
7. Auto de fecha 6 de marzo de 2015, del tribunal a quo, que oye la apelación interpuesta en un solo efecto.
8. Decisión de este tribunal de fecha 5 de junio de 2007, que declaró con lugar la inhibición por él propuesta en otra causa, con base en la misma causal que hoy alega y frente a la misma abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA.
9. Auto de fecha 9 de abril de 2015, que ordena la remisión a distribución del original del expediente y de las actuaciones contentivas de la inhibición propuesta.
El tribunal para decidir observa:
Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina en nuestro sistema, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.
La causal invocada por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA para fundamentar su inhibición, es la del numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra dice:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”
En el presente caso, se trata de una causal muy subjetiva, que para su configuración basta la palabra del juez, según lo tiene establecido la Sala de Casación Civil en decisión N° 000004 del del 16 de junio de 2011:
“…Omissis
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe amistad entre ella y la abogada de las co-demandadas, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara. Igual, en la decisión N° 000002 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la inhibición propuesta por la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, expresó:
…Omissis
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad manifiesta entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.”
Y se desprende de las actas agregadas a los autos, que la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, es co-apoderada judicial de la parte demandada en la causa que le correspondió conocer para resolver la apelación allí interpuesta. Por todo lo cual, debe declararse procedente la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en razón de haber sido planteada con la formalidad exigida en la norma procedimental y oportunidad legal establecida para ello.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, contenida en acta de fecha 6 de abril de 2015, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 15-4152.
SEGUNDO: Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a todos los juzgados superiores en materia civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince.-
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,
Flor María Aguilera Alzurú.-
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7276.-
Yuderky.-
En la misma fecha (22-4-2015), se remitieron copias fotostáticas certificada de la decisión de la Inhibición dictada en la presente causa, a los juzgados Superiores Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, con oficios números 112, 113 y 114 en su orden.-
Exp. Nº 7276.-
Yuderky.-
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