REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de abril de 2015.
204° y 156°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada RAQUEL SANCHEZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.159, con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se aclare el error material de transcripción que involuntariamente se realizó en la sentencia dictada por este Tribunal. Así las cosas, de la revisión realizada en la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2014 (Fls. 68 al 79), se observa que se transcribió lo siguiente: en folio 69 renglón 07 “1966” siendo lo correcto “2008”; al folio 70 renglón 21 “RAQUE” siendo lo correcto “RAQUEL”; al folio 75 renglones 20, 30 “MORENO” siendo lo correcto “ANGULO”; al folio 76 renglón 09 “MORENO” siendo lo correcto “ANGULO”; en el folio 79 renglón 10 “CAMPERO” siendo lo correcto “DE MORENO”.
En consecuencia éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del error material involuntario de transcripción cometido en la sentencia arriba descrita, procede a realizar la respectiva aclaratoria y corrección de la siguiente manera: en el folio 69 renglón 07 “1966” siendo lo correcto “2008”; al folio 70 renglón 21 “RAQUE” siendo lo correcto “RAQUEL”; al folio 75 renglones 20, 30 “MORENO” siendo lo correcto “ANGULO”; al folio 76 renglón 09 “MORENO” siendo lo correcto “ANGULO”; en el folio 79 renglón 10 “CAMPERO” siendo lo correcto “DE MORENO; por tanto téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 11/11/2014. Y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda expedir copia fotostática certificada de la sentencia de fecha 11/11/2014 y cuatro (04) juegos del presente auto, con inserción de la diligencia arriba descrita, para ser entregadas al solicitante, en consecuencia se librase nuevamente oficios a los Registros respectivos.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Miriam Yohana Rico Blanco
La Secretaria Accidental
JMCZ/y.r.-