REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de abril de 2015.
204º Y 156º
Vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2015, (folio 12), presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.184.336, asistido en este acto por la abogada GINA EMILIA ANNESE TRASPALACIOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.686, parte demandante de la presente causa, en la cual desiste del procedimiento, el Tribunal observa:
En fecha 01 de abril de 2014 (f. 6), fue admitida la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2014 (f. 8), el ciudadano MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, asistido en este acto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, otorgó poder APUD ACTA a los abogados PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, PEDRO LUIS GONZALEZ VILLACRECES, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES Y ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2014 (f. 10), la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.104, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, informó que en fecha 21 de abril de 2014 puso a disposición del alguacil los fotostatos para la elaboración de la compulsa así como los emolumentos necesarios para el traslado para la citación de la parte demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2014 (f. 11), el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió de la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, los emolumentos necesarios para armar la compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015 (f. 12), el ciudadano MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.184.336, asistido en este acto por la abogada GINA EMILIA ANNESE TRASPALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.686, actuando con el carácter de representante legal y judicial del demandante, desistió del procedimiento, llevado en contra de la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA, solicitando la homologación del mismo y que le sea entregado el instrumento fundamental de la demanda.
Sobre lo anterior, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Como puede observarse de la norma que antecede, el legislador previó que el demandante pueda desistir de la acción, sin embargo, existen algunas reglas, entre otras que dicho desistimiento sea antes de la contestación de la demanda, pues de lo contrario se necesita el consentimiento del demandado para ello, tal como así lo establece el artículo 265 ejusdem, el cual reza:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que a pesar que la parte demandante suministró recursos económicos para la elaboración de las compulsas, la citación nunca se llevó a cabo y por ende no existe en autos contestación a la demanda, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en la autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia, conforme a lo solicitado y a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda la entrega de las letras originales cuyas copias certificadas rielan a los folios 4 y 5, las cuales se encuentran en la caja de seguridad de este despacho.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Accidental
JMCZ/cm.-
Exp. 21.771.