REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de abril de 2015.
204º y 156º
Visto el cómputo practicado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Despacho, del que se evidencia que entre la primera y a la fecha, transcurrieron más de sesenta (60) días continuos, este Tribunal al respecto observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento, establece:

“…en todo caso, si transcurrieran mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspende hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”

Respecto a esta norma el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche, en su Obra”Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, pag. 199, Caracas 2004, comenta:
“…A objeto de no dilatar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de todas las citaciones; aclarando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá nulo el trámite subsiguiente de esa citación cartelaria.
La citación del primer co-demandado no revela al actor, por obra de este artículo 228 de cumplir en el término de treinta días, con las cargas procesales concernientes a la citación de los otros litisconsortes – a tenor del ord. 1° del art. 267 - , pues el término de 60 días que prevé este artículo persigue un objetivo diverso al de ese modo de extinción procesal. En éste el objetivo es incentivar la pronta integración de la relación procesal, lo cual se logra con la citación de los demandados; en tanto que, el objetivo del plazo de 60 días es el de ahorras una expectativa indefinida al colitigante ya citado. Por tanto, estando ambas instituciones en planos conceptuales diversos, no ha lugar suprimir un por aplicación de la otra. ..”

En el presente caso, la última citación aún no consta en autos, pero de obtenerse la misma se halla con el arco del lapso establecido en la norma aquí en comento, por lo que forzosamente LA CAUSA SE SUSPENDE hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los demandados. Y así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular (fdo) Mirian Yohana Rico Blanco. La Secretaria (fdo)