REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de abril de 2015.
204º y 156º


Firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2004 (fl.101-110), EJECUTESE.

Vista igualmente la diligencia de fecha 26 de marzo de 2015(fl.5 cuaderno de medidas), suscrita por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y habiéndose declarado sin lugar la demanda, es procedente la solicitud de levantamiento de Medida, en consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 05 de octubre de 1998. Ofíciese lo conducente.

Se declara terminado el presente juicio, una vez conste el levantamiento de la medida, archívese el expediente. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 13641
JMCZ/ebs