REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de abril de 2015.-
204° y 155°
En la presente causa, el Juez para decidir los reparos graves formulados en el escrito de fecha 19 de enero de 2015, folios 225 al 227 cuaderno de oposición lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
En el escrito de reparos graves antes mencionados, la apoderada de la parte demandada invocó como punto previo la nulidad del informe de partición o que en su defecto se considere como no presentado y se reponga la causa al estado de que el partidor designado presente nuevo informe, alegando para ello que el partidor fue juramentado el 20 de mayo de 2014 fecha en la cual solicitó 20 días para presentar el informe correspondiente pero que pasaron poco más de 4 meses, por lo que, a su decir, dicha situación implicó violación al debido proceso y al derecho a la defensa por cuanto el partidor como auxiliar de justicia debe cumplir su misión de acuerdo a los parámetros que le impone el Tribunal, pues de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil el lapso para presentar el informe solo puede prorrogarse por una sola vez, sobre lo cual el Tribunal observa:
El artículo 181 del Código de Procedimiento Civil reza:
Artículo 781.- A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir son su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez.
De la norma que antecede se observa que efectivamente la parte in fine señala que el Juez debe fijar término para que el partidor deba desempeñar su encargo el cual podrá prorrogarse sino por una vez. Sin embargo el encabezado del artículo es una disposición expresa del legislador que le otorga al partidor la facultad de solicitar a los interesados los títulos y demás documentos para cumplir con su misión, así como trabajos imprescindibles para llevar a cabo la partición como peritajes y otros semejantes.
En tal sentido, uno de los bienes a partir se constituye en un vehículo clase mini bus, marca chevrolet, modelo condor III, tipo colectivo, año 1991, uso transporte público, placa AB5361, el cual, en el informe de partición, el partidor dejó constancia que el referido vehículo no le fue presentado a los fines de hacerle el correspondiente peritaje (avalúo) en virtud que el comunero ALEXANDER ROLON RIVERA le manifestó haber vendido el mismo, razón por la cual el partidor procedió por analogía y a los fines de resolver la presente partición, valorar un vehículo con similares características técnicas obtenidas del documento de propiedad presentado al Tribunal en condiciones normales de funcionamiento.
Así las cosas, observa quien aquí decide que dicho retardo en la entrega del informe de partición, obedeció básicamente en la solicitud al comunero ALEXANDER ROLON RIVERA, del bien objeto de partición y que el referido comunero no le presentó por haber dispuesto del mismo a través de la figura de la venta; de allí que el partidor, a fin de resolver la partición encomendada, decidiera valorar un vehículo de características similares para poder presentar el informe de partición objetado. Máxime cuando en el acto de fecha 20 de mayo de 2014, fue el partidor JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, quien solicitó al Tribunal un plazo de 20 días para presentar el informe de partición, lo cual fue acordado por el Juez, por tanto la hipótesis establecida por el legislador contenida en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, no se subsume con los hechos antes narrados y analizados en su conjunto.
Mucho más, cuando existió causa no imputable al partidor que le hizo retrazar la correspondiente entrega del informe de partición; a lo cual, cuando este Tribunal verificó la tardía entrega, procedió a poner a las partes a derecho ordenando su notificación, a los fines legales consiguientes; es decir, a la interposición, como en efecto ocurrió, de reparos al informe de partición.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la nulidad del informe de partición y la reposición de la causa al estado de que el partidor designado presente nuevo informe, en apego al principio finalista del acto y debido a que la reposición solicitada no es útil al proceso. Así se decide.
REPAROS GRAVES
El Tribunal para resolver los reparos graves, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La ingeniería de tasación es toda una ciencia que es muy bien manejada por un grupo de ingenieros asociados y agremiados que utilizan múltiples técnicas de fácil entendimiento para ingenieros, arquitectos y especialistas en dicha rama. Estos bastos conocimientos escapan del conocimiento básico de un Juez, quien es un profesional de una carrera (Ciencias Jurídicas) que dista ampliamente de los diferentes cálculos y métodos utilizados por la ingeniería de tasación; de allí que el legislador fue sabio al facultar al Juez para apoyar sus decisiones a través del uso de auxiliares de justicia, como es el caso del partidor, que es quien cuenta con un conocimiento basto sobre la referida materia que desconoce el profesional del derecho, siendo su informe vinculante para las partes involucradas en el procedimiento.
En tal sentido, visto los reparos graves formulados por la apoderada judicial de la parte demandada; la misma que fue emplazada de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, para una reunión a fin de resolver los referidos reparos formulados, a lo cual se deja constancia que dicha parte no concurrió al acto al que fue emplazada por su propia solicitud; y vista la amplia y técnica exposición formulada por el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, quien cuenta con un amplio conocimiento tanto en tasación como en partición, no le queda la menor duda a este sentenciador que el informe de partición presentado a este Tribunal mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2014 (f.175), fue realizado determinando el justiprecio de los bienes referenciados para la fecha de elaboración del informe, tal como así se dejó constancia expresa en la página 2 (f.177) del referido informe por tanto no le cabe la menor duda a quien aquí decide, que los justiprecios objetados en los reparos graves no tiene un sustento técnico suficiente que pueda anular o menoscabar los métodos y técnicas de tasación utilizadas por el partidor juramentado para su obtención.
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para quien aquí decide desechar los reparos graves formulados por la abogada LAUDYS LISBETH PEREZ PABON, con inpreabogado 97.247, actuando como apoderada judicial del demandado ALEXANDER ROLON RIVERA. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el presente auto.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Exp. 21.126 (cuaderno de oposición)
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes.
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria