REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3899
204° y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: Ciudadano, HÉCTOR JOSÉ CARRILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-12.414.964.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NAYIBE DOLORES BALLESTEROS SUAREZ y JHONNY BLANCO MENDOZA, titulares de las Cédula de Identidad V-10.791.802 y V- 6.017.215, inscritos en el Inpreabogado Nsº 195.668 y 68102.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral DISTRIBUIDORA DE GASEOSAS SAN DIEGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de julio de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 41-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados ORLANDO SANTORO, GUIDO VERA, ANA LUCIA PASCUALE RIVAS y RUBÉN CARRILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120, 37.427, 45.443 y 38.842 respectivamente.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, 14 de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARRILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-12.414.964, contra la entidad laboral DISTRIBUIDORA DE GASEOSAS SAN DIEGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de julio de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 41-A Pro. Anunciado el acto hace de presencia el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARRILLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-12.414.964, parte actora y el representante Judicial del accionante abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V- 6.017.215, inscrito en el Inpreabogado Nº 68102; y por otra parte la abogada ANA LUCIA PASCUALE RIVAS titular de la Cédula de Identidad V- 9.410.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.443 representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, y en vista a la diligencia que antecede mediante la cual los apoderados judiciales de las partes se dieron por notificados del abocamiento y renunciaron al lapso para ejercer el recurso de recusación, acto seguido escuchadas las posiciones de las partes. Seguidamente, la Juez Temporal visto lo expuesto por las partes, continúa con el desarrollo de la audiencia y expresando a los presentes el objeto de este acto, desarrollada la audiencia, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 150.000,00 Bs.) a pagarse en este acto mediante cheque signado con el Nº 58-03064239, de fecha 4 de marzo de 2015 a favor del ciudadano Héctor Carrillo contra la entidad bancaria Banco Exterior, no endosable y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados que pudieren corresponder al accionante HÉCTOR JOSÉ CARRILLO SILVA, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados como son: prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional, bono de alimentación, sábados y domingos, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. Aun cuando las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, la parte demandada asume el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales de la parte actora, lo cual asciende la suma de quince mil bolívares (bs. 15.000,00), los cuales serán cancelados mediante diligencia el día 21 de abril de 2015, en horas de despacho por ante la U.R.D.D. Los Teques, mediante cheque a favor del abogado JHONNY BLANCO. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito del pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:05 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDA
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 14 de abril de 2015, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP 14-3899
CMI/JG.-
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