JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veinticuatro (24) de abril de 2015
205° y 156°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha quince (15) de abril de 2015, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar, dejando constancia que dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la constancia en autos de su notificación corrija los aspectos del libelo señalados y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: En fecha veintiuno (21) de abril de 2015, el Servicio de Alguacilazgo dejó constancia de haber practicado la notificación a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada RODIE COLMENARES MORA dándose por notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de demanda.
TERCERO: Del día 21 de abril de 2015, exclusive, hasta el día 23 de Abril de 2015 inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: miércoles veintidós (22) y jueves (23) de abril de 2015.
CUARTO: En consecuencia, vencido el lapso y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP. Nº 15-3996
CMI/JG/Ana