REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA1

En el día de despacho de hoy miércoles quince (15) de abril de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano FREDDY ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.133.586, contra la Entidad de Trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de diciembre de 1976, bajo el N° 19, Tomo 16, en el expediente signado con el número 6074-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A.; a través de los abogados en ejercicio ELY MENDOZA y OSCAR SPECHT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.997 y 32.714, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 31, Tomo 59 de los libros respectivos, constante de dos (02) folios útiles, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana Jueza a los efectos de verificar su autenticidad. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quienes en nombre de su representada convinieron en todos y cada uno de los conceptos demandados, de un total de Bs. 2.893,20, haciendo entrega al Tribunal en este acto de cheque no endosable Número 47599905, de fecha 13 de abril de 2015, girado contra el Banco Banesco, cuenta Número 0134-0005-90-0053099882, a nombre del trabajador, por el monto antes mencionado, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito. Asímismo la apoderada judicial de la parte actora acepta el presente convenimiento. Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la parte demanda de fecha 15-04-2015, efectuado por la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.- Asímismo este Juzgado ordena enviar cheque a la OCC en resguardo por cinco (05) hasta tanto la parte actora retire dicha cantidad, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, no tiene facultad para recibir cantidades de dinero por ser Procuradora del Trabajo y el trabajador no se encuentra presente en esta audiencia, en caso contrario proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre del Trabajador. Así se establece.- Cúmplase. Líbrese Oficio a la OCC.-
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. OLIBETH MILANO

Apoderados Judiciales de la parte demandada

Abg. ELY MENDOZA y OSCAR SPECHT
La Secretaría,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6074-14 J/O
NSQ/JA.-