REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy miércoles quince (15) de abril de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana YASMIN ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.096.024, contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, en el expediente signado con el número 6148-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana YASMIN ARISTIGUETA, antes identificada, quien no se presentó a esta audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.; a través del abogado en ejercicio JOSÉ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.530, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 25, Tomo 425 de los libros respectivos, constante de quince (15) folios útiles, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana Jueza a los efectos de verificar su autenticidad. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. JOSÉ BLANCO
La Secretaría,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6148-15 J/O
NSQ/JA.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 204° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 6148-15
PARTE ACTORA: Ciudadana YASMIN ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.096.024.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GUSTAVO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.553.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSÉ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.530, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 25, Tomo 425 de los libros respectivos
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, por el abogado de la parte actora ciudadana YASMIN ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.096.024., Abogado en ejercicio GUSTAVO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.553, en contra de la demandada Entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Enfermedad Ocupacional, siendo admitida en fecha 27/02/2015.

En el caso de autos, en fecha 26 de marzo de 2015, folio 15 del expediente, se dejo constancia en el expediente por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo de haberse practicado la notificación a la parte demandada Entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.,, en fecha 23-02-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 15/04/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 18 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la Ciudadana YASMIN ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.096.024, contra la demandada Entidad de Trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A., en el expediente Nro 6148-15 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 6148-15 J/O
NSQ/JA.