REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves, diez y seis (16) de abril de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Accidente laboral, Daño moral y Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano ROBERTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.120.030, contra la UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 51, Tomo 213-A-V, en el expediente signado con el número 6087-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, según se evidencia de poder el cual corre inserto del folio 18 al 20 del expediente y por la entidad de trabajo demandada UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A.; se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio ERIKA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según consta de poder apud acta el cual corre inserto al folio 27 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demanda. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR lo siguiente: una suma de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 36.056,49), los cuales comprenden la certificación emanada de Inpsasel, ya que el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales exigidos en el libelo que se le adeudaban al trabajador fueron cancelados por ante la Inspectoría del Trabajo en el mes de abril de 2014, monto éste que será cancelado de la siguiente manera: en cuatro (04) partes: la primera en el día de hoy, en cheque no endosable a nombre del trabajador, del Banco Banesco, cheque Número 38619439, de fecha 15-04-15, por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00); Un segundo pago el cual será realizado en fecha 06 de mayo de 2015, en la sede del Tribunal en cheque de gerencia, por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00); un tercer pago el cual será realizado en fecha 27 de mayo de 2015, en la sede del Tribunal en cheque de gerencia, por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00) y un cuarto y último pago el cual será realizado en fecha 17 de junio de 2015, en la sede del Tribunal en cheque de gerencia, por un monto de NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 9.056,49) monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto antes señalado. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y SUCRE DE GUATIRE, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/04/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
ROBERTO BLANCO

Apoderada Judicial de los demandantes
Abg. SENDYS ABREU

Apoderada Judicial de la Parte Demandada
Abg. ERIKA DÍAZ
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente Nº SME 6087-14 J/O
NSQ/JA.-