REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy jueves diez y seis (16) de abril de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana LIZZY ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.729.110, contra la empresa INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el N° 25, Tomo 23-A-Pro, en el expediente signado con el número 6172-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana LIZZY ROSALES, antes identificada, debidamente representada por la abogada en ejercicio SENDYS ABREU, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.612, según consta de poder el cual riela al folio 08 y 09 del expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR; a través de su representante legal, ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.749, según consta de Registro Mercantil el cual se consigna en copia constante de treinta y cinco (35) folios útiles, debidamente asistido para este acto, por la abogada en ejercicio ROSAURA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.539. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La entidad de trabajo INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR, reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demanda. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, entidad de trabajo INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA lo siguiente: una suma de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 22.054,60), los cuales comprenden las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban a la trabajadora por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado en cheques no endosable a nombre de la trabajadora, del Banco Nacional de Crédito, cheque Número 33600005, de fecha 16-04-15, montos éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, entidad de trabajo INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la entidad de trabajo INVERSIONES EL GRANDE DEL MOTOR. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/04/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora
LIZZY ROSALES
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. SENDYS ABREU
Representante legal de la demandada
Ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ
Abogada de la parte demandada
Abg. ROSAURA CASTILLO
La Secretaría,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6172-15 J/O
NSQ/JA.-
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