REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSÉ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.181.007, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en el expediente signado con el número 13-5591. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se presentó a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderada judicial alguna, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del abogado MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2014, bajo el Nº 36, Tomo 288 de los libros respectivos. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Abg. MAURICIO MONTENEGRO
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 13-5591
NSQ.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 204° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: 5591-13
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.181.007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio EGLY PÉREZ y FRANCISCO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 135.878 y 166.153.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2014, bajo el Nº 36, Tomo 288 de los libros respectivos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, por el abogado de la parte actora ciudadano JOSÉ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.181.007, Abogados en ejercicio EGLY PÉREZ y FRANCISCO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 135.878 y 166.153, en contra de la demandada Entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Prestaciones Sociales, siendo admitida en fecha 13/12/2013.
En el caso de autos, en fecha 25 de febrero de 2014, folio 22 del expediente, se recibieron resultas de exhorto dejando constancia en el expediente de haberse practicado la notificación a la parte demandada Entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en fecha 27-01-2014, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 20/04/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 10:00 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 75 del expediente, siendo las 10:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano JOSÉ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.181.007, contra la demandada Entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en el expediente Nro 5591-13 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 5591-13 J/O
NSQ/JA.
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