REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.999.525, contra la Sociedad Mercantil LA GRAN CHURUATA DEL CONEJO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 2010, anotada bajo el Nº 24, Tomo 17-A-Pro, en el expediente signado con el número 5190-13 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSÉ GARCÍA antes identificado y de su apoderada judicial abogada en ejercicio LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, según consta de poder el cual riela al folio 09 y 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ÁNGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.423, según se evidencia de poder el cual corre inserto a los folios 27 y 28 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La entidad de trabajo Sociedad Mercantil LA GRAN CHURUATA DEL CONEJO, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandado. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, entidad de trabajo Sociedad Mercantil LA GRAN CHURUATA DEL CONEJO, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR lo siguiente: una suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 8.253,29), cantidad ésta que será pagada en cheque no endosable Nº 49612970, de fecha 27 de abril de 2015, a nombre del trabajador, emitido por el Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340383093831031955, los cuales comprenden las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del demandante, reclamados en el libelo de la demanda y que se le adeudaban al trabajador, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto antes señalado. Asímismo se deja establecido que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.592,80, en fecha 24/09/2012. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, entidad de trabajo Sociedad Mercantil LA GRAN CHURUATA DEL CONEJO, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, entidad de trabajo Sociedad Mercantil LA GRAN CHURUATA DEL CONEJO, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil LA GRAN CHURUATA DEL CONEJO, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil LA GRAN CHURUATA DEL CONEJO, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la entidad de trabajo Sociedad Mercantil LA GRAN CHURUATA DEL CONEJO, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 29/04/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
JOSÉ GARCÍA
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. LILIBETH RAMÍREZ
Apoderado judicial de la demandada
Abg. ÁNGEL GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 5190-13 J/O
NSQ/JA.-
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