REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones interpuesto por el ciudadano: CAMACARO MENDOZA JOSEW RAFAEL, contra la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE NASCVIER 05-07 C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presente la parte accionada, ciudadano: DO NASCIMIENTO NETO JOSE NORBERTO, titular de la cedula de identidad NºV.-17.533.438, en su carácter de Patrono de la empresa accionada “Transporte Nascvier 05-07 C.A.” en ese sentido, vista la incomparecencia de la actora se deja transcurrir expresamente el lapso de espera de treinta (30) minutos para dar continuidad a la Audiencia con ocasión a lo establecido en las prolongaciones anteriores.- Vencido el mismo se da continuidad a la Audiencia siendo las 10:30 a.m., y a tales efectos compareció el ciudadano: DO NASCIMIENTO NETO JOSE NORBERTO, titular de la cedula de identidad NºV.-17.533.438, en su carácter de Patrono de la empresa accionada “Transporte Nascvier 05-07 C.A.”, acompañado de la profesional del derecho abogado: CAROLINA GONCALVES VARELA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.687.820, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.- 79.417 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento que tiene acreditado en auto.- En este sentido, se deja expresa constancia, que una vez anunciada el presente acto la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la continuación de la misma; seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijo el día jueves doce (12) de marzo de 2015, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, para su continuación el día de hoy 09-04-2015, a las 10:00 a.m.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación a la continuación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia.- Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano: CAMACARO MENDOZA JOSEW RAFAEL, parte actora, contra la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE NASCVIER 05-07 C.A.”.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, nueve (09) de abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 14-3937
YDCG.-
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