Guarenas, 17 de abril de 2.015
204º y 156º
CAUSA Nº: 2As-0538-15
ACUSADO: VILLAROEL BELLO OSWALDO RAFAEL.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONES GRAVES.
FISCAL: ABGS. OMAR JIMÉNEZ Y MARÍA GODOY, FISCALES VIGÉSIMO OCTAVO (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSORES: ABGS. JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, ANTHGLORIS DÍAZ MEZA Y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE EL TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUEZ PONENTE: ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
Corresponde a este Órgano Superior conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, ANTHGLORIS DÍAZ MEZA y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA, en contra la decisión de fecha 26 de enero de 2.015 dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se condenó al ciudadano VILLAROEL BELLO OSWALDO RAFAEL, a cumplir una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Jiménez.
En fecha 17 de marzo de 2.015, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando signada con el Nº 2As-0538-15, designándose como ponente a la Jueza, ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, quien con tal carácter suscribirá el presente auto.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 26 de enero de 2.015, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria en contra del acusado VILLAROEL BELLO OSWALDO RAFAEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Jiménez, dictaminando entre otras cosas lo siguiente:
“(…Omissis…) PRIMERO: CONDENA al acusado. OSWALDO RAFAEL VILLARROEL BELLO (…), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION (SIC), por ser autor y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES. (SIC) Previsto (sic) y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. (…) (sic). SEGUNDO: CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS prevista en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine (sic)- TERCERO: No se indica fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que el acusado se encuentra en libertad. CUARTO: No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal Io (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem (…Omissis…)”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del fallo citado).
LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES RECURRENTES
Esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, observa que riela al folio ciento tres (103) de la pieza I del expediente el acta de juramentación de los abogados JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, ANTHGLORIS DÍAZ MEZA y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA, por lo tanto son quienes poseen legitimidad para ejercer el presente recurso de impugnación.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Publicada la decisión en fecha 26 de enero de 2.015 proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, es menester indicar que la defensa técnica del ciudadano VILLAROEL BELLO OSWALDO RAFAEL, interpuso recurso de apelación habiendo transcurrido nueve (09) días de despacho en tiempo hábil tal como se desprende del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado A-quo el cual riela al folio ciento dos (102) de la pieza II de las actuaciones, en tal sentido se constata que el recurso de apelación fue ejercido de forma oportuna por los recurrentes.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Luego de realizarse la notificación correspondiente al recurso de apelación presentado por los abogados JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, ANTHGLORIS DÍAZ MEZA y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA, consta en autos que la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, presentó escrito formal de contestación al medio de impugnación objetiva en fecha 16 de marzo de 2.015, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles de despacho, en este sentido la contestación del recurso fue ejercido dentro de lapso establecido en la Ley
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Los abogados JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, ANTHGLORIS DÍAZ MEZA y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA, fundamentan su acción recursiva de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar los mismos que existe violación de normas relativas a la oralidad del juicio. SEGUNDO:. De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar los mismos que existe violación de normas relativas a la inmediación. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar los mismos que existe ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar los mismos que existe falta en la motivación de la sentencia y QUINTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar los mismos que se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
En tal sentido solicitan los accionantes que se ANULE la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que pronunció el fallo; del mismo modo peticionan ante esta Alzada, que sean admitidos los recursos interpuestos.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, ANTHGLORIS DÍAZ MEZA y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA, en contra la decisión de fecha 26 de enero de 2.015 dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se condenó al ciudadano VILLAROEL BELLO OSWALDO RAFAEL, a cumplir una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Jiménez. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, ANTHGLORIS DÍAZ MEZA y JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ OSUNA, en contra la decisión de fecha 26 de enero de 2.015 dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se condenó al ciudadano VILLAROEL BELLO OSWALDO RAFAEL, a cumplir una pena de dos (02) años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Jiménez. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día MIERCOLES 29 DE ABRIL DE 2.015, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA JUEZA INTEGRANTE
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)
ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
JBVL/GJCCH /ICMM/ ari/av
Causa Nº: 2As-0538-15
|