REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, Diez (10) de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: SP22-G-2015-000018
SENTENCIA DEFINITIVA N° 054/2015
El 09 de febrero de 2015, el abogado Pedro José Araujo Villareal, titular de la cédula de identidad N° V-15.430.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 127.656, actuando como apoderado de la ciudadana Maryury Luisa Pernía Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 10.819.543, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo del Recurso de Abstención o Carencia por no haber recibido respuestas, en cuanto a las solicitudes de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentadas por ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
El 10 de febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada al presente recurso. Igualmente, en esta misma fecha el apoderado de la recurrente consignó escrito de reforma del recurso.
El 13 de febrero de 2015, este despacho dictó sentencia interlocutoria de admisión.
El 24 de febrero de 2015, el apoderado de la recurrente diligenció a los fines de sustituir el poder que le fue otorgado a las abogados en ejercicio Zamira Velazquez Escobar y Angélica María Muñoz Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo las matrícula N° 122.783 y 117.716 respectivamente.
El 04 de marzo de 2015, el abogado Edgar Olivo Ramírez titular de la cédula de identidad N° 4.636.952, consignó escrito de informe y anexos entre los cuales se encuentra la copia certificada de la Resolución N° A.M.C 010/2014 en la cual la Alcaldía del Municipio Cárdenas lo designa como Sindico Procurador Municipal de Cárdenas estado Táchira.
El 17 de marzo de 2015, se celebró la audiencia oral, en la cual asistieron ambas partes.
El 20 de marzo de 2015, el Síndico Procurador del Municipio Cárdenas, diligenció con el objeto de consignar copias simples del cálculo de las prestaciones sociales de la ciudadana Marbella Lissette Pernia de Denissov.
El 23 de marzo de 2015, este despacho dictó auto en el cual concedió un lapso de cinco días de despacho para que el Sindicó Procurador del Municipio Cárdenas consigne la autorización del Alcalde del referido municipio.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto previo las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
La parte actora sustentó su pretensión en las razones de hecho y de derecho siguiente:
Señaló que en fecha 10 de octubre de 2014 y en fecha 22 de enero del 2015 solicitó ante La Alcaldía del Municipio Cárdenas el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le adeudan por la relación laboral que tenia con la referida Alcaldía como funcionaria pública acredita como Alcaldesa del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Así pues, alegó la recurrente que a la fecha de la presentación de la demanda no ha obtenido respuesta alguna sobre lo requerido, razón por el cual accionó ante este despacho en contra de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, representada por el ciudadano Ricardo José Hernández Vielma de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO POR LA PARTE RECURRIDA
En fecha 04 de marzo de 2015, el abogado Edgar Olivo Ramírez en su carácter de Sindico Procurador Municipal de Cárdenas del estado Táchira, presentó escrito de Informes, admitiendo que la ciudadana Maryury Luisa Pernía Andrade realizó dos solicitudes los días 10/10/2014 y 22/01/2015 en las cuales requirió el pago de sus prestaciones sociales, pero que la Alcaldía no dio respuesta en la oportunidad respectiva a dichas solicitudes, por cuanto si bien es cierto y es del conocimiento público la Alcaldía depende de un presupuesto municipal, el cual esta ajustado a los principios que rigen la Administración Pública en lo concerniente a la disponibilidad presupuestaria y financiera para honrar los compromisos de pago de prestaciones sociales, en consecuencia, no se podía pagar las prestaciones sociales solicitadas ya que no fueron presupuestadas para el ejercicio económico fiscal del año 2014.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por la ciudadana Maryury Luisa Pernía Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 10.819.543, contra la Alcaldía del Municipio Cárdenas, por no haber recibido respuestas, en cuanto a la solicitud de pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentadas por ante dicha Alcaldía.
En este sentido, observa este Tribunal que en la celebración de la audiencia oral, el Sindico Procurador del Municipio Cárdenas de acuerdo a los argumentos y defensas realizadas por las apoderadas de la recurrente quienes ratificaron las solicitudes de pago ejercidas ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas sin obtener respuesta alguna, aludió que la Alcaldía no niega el pago de dichas prestaciones sociales por cuanto es un derecho humano fundamental.
Asimismo, indicó que hay disposición y la voluntad de la Alcaldía de pagar las prestaciones sociales que fueron calculadas a la ciudadana Maryury Luisa Pernía Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 10.819.543, por la cantidad de Bs. 137.241,65 siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. Señalando las apoderadas de la accionante estar conforme con lo informado por el ciudadano Síndico y esperando entablar información con el mismo.
De allí, quien juzga considera que en el presente caso el Sindico Procurador del Municipio Cárdenas del estado Táchira, dio respuesta en la oportunidad procesa correspondiente a lo solicitado por la querellante tal como se desprende del escrito de contestación y de la voluntad y el ánimo de conciliación demostrados en la audiencia llevada acabo por este despacho.
En consecuencia, se tiene como debida respuesta el compromiso, la voluntad y el ánimo conciliatorio manifestado por el Sindico Procurador del Municipio Cárdenas en representación de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a la ciudadana Maryury Luisa Pernía Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 10.819.543, por la cantidad de ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y uno con sesenta y cinco céntimos (Bs. 137.241,65) que se encuentra reflejada en las copias simples agregadas a los folios 66-69. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana Maryury Luisa Pernía Andrade, titular de la cédula de identidad N° V- 10.819.543, en consecuencia, se tiene la debida respuesta del Sindico Procurador del Municipio Cárdenas de acuerdo a la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta minutos post meridiem (03:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
ASUNTO: SP22-G-2015-000018
JGMR/ADPU/YMAS
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