REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de abril de 2015
204º y 156º

Asunto: SP22-G-2014-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 105/2015

Vista la diligencia de fecha 7 de abril de 2015, presentada por el ciudadano Venancio Isidro Maldonado Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.709, debidamente asistido por el abogado Gillmer José Amaya Quiñonez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.219, mediante la cual solicitó el cumplimiento en lo ordenado en la sentencia interlocutoria N° 006/2015 emanada de este Juzgado Superior en lo estipulado en el numeral cuarto.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente judicial este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria N° 006/2015 donde el punto cuarto y quinto mencionan lo siguiente:

Cuarto: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira incluir dentro del presupuesto del 2015, lo correspondiente al monto de jubilación del año 2014 y demás derechos que de dicha jubilación se deriven y que le corresponda al querellante, así como la previsión presupuestaria para cumplir con el derecho a la jubilación del querellante durante los ejercicios siguientes comenzando por el año 2015.
Quinto: No se ordena condenatoria en constas dado a la naturaleza del presente proceso.

Visto lo ordenado por este Tribunal en la referida sentencia en fecha 25 de febrero del año en corriente la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira consigna a este Juzgado Superior oficio N° 000157 emitido por el Concejo Municipal del Municipio supra indicado, donde explica la forma y la oportunidad de dar cumplimiento voluntario a la sentencia, del mismo en el punto tres sostuvo:

3- Con respecto a la cancelación del monto de jubilación desde el 18 de Marzo 2014 al 31/12/14. Diez meses (10) serán cancelados mediante la aprobación del crédito adicional que se reciba en la institución.

Del escrito presentado por la Síndico del Municipio Córdoba del estado Táchira en el punto 3 se observa que la misma indica la cancelación del monto de jubilación desde el 18 de marzo de 2014 al 31/12/2014 será mediante aprobación del crédito adicional que se reciba en la institución, esto quiere decir que va solicitar un presupuesto adicional, lo cual se trata de un hecho futuro, contraviniendo lo ordenado en la sentencia definitiva la cual ordena incluir dicho monto en el presupuesto del año 2015.
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte del Concejo Municipal del Municipio Cordoba del estado Táchira, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato correspondiente a la jubilación del año 2014 y demás derechos que dicha jubilación se deriven y que le corresponda al querellante, así como la previsión presupuestaria para cumplir con el derecho a la jubilación del querellante durante los ejercicios siguientes comenzando por el año 2015
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Córdoba, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.
4- Notifíquese al Concejo Municipal y Sindicatura del Municipio Córdoba del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

JGMR/ADPU/willi