REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 14 de abril de 2015.-
204º y 156º
Visto el contenido de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 09 de diciembre de 2014, presentada por el abogado MANUEL ENRIQUE DE COUTO BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.454, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de las copropietarias YAZMIN TIBISAY DE COUTO BORGES, YENNY THAIZ DE COUTO BORGES y YULI TIBAYRE DE COUTO BORGES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.845.528, V-6.455.074 y V-6.870.538. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-5421. Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 24 de febrero de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de un (1) mes. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Juzgado observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA



THA/LMdP/jcrl.-
Solicitud. N° 2014-5421