REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de abril de 2015
204° y 155°
Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 27 de febrero de 2015, presentado por la ciudadana FREYELIZ del CARMEN QUINTERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-16.146.984, asistido por el Abogado Rubén Darío García D´Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-232.257, Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-2874. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, el solicitante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 15-2874
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