REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Abril de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos MORELBA CHAPARRO y JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN MUJICA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.453.330 y V-5.952.176, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.178, mediante el cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se sirva decretar el Divorcio, alegando que “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Tacatá, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, acto que se realizó el día 06 de septiembre de 1989…” “…Fijamos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Colinas de Carrizal, Calle Los Cauchos, Quinta Boza Nova, Parroquia Carrizal, Municipio Bolivariano de Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda …” “…De nuestra unión conyugal procreamos una (1) hija de nombre MANUELA MUJICA CHAPARRO …” “…pero es el caso ciudadana Juez que en los primeros diez (10) años de nuestra vida conyugal nuestro matrimonio se desenvolvió normalmente, pero surgieron entre nosotros desavenencias e inconvenientes que quebrantaron seriamente nuestras relaciones conyugales e hicieron imposible la vida en común, por lo que el trece (13) de Mayo de 1999 nos separamos de hecho, manteniéndose esta separación durante todo este tiempo, es decir, durante quince (15) años, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 07 de Enero de 2015, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado los documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar el Divorcio 185-A del Código Civil incoado y en que se administre justicia, en tal virtud, conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, se declara TERMINADO el presente proceso y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Máximo
Sol. Nº 15-9712