REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de abril de 2015
205° y 155°


Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio 185-A recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 28 de enero de 2015, presentado por los ciudadanos RAUL ALFREDO VILLEGAS GUERRA y AURA ELENA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros- V-3.234.775 y V-4.882.878. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-9724. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, el solicitante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA




THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 15-9724