REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, veintinueve (29) de Abril del dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Visto lo expuesto por el ciudadano JOSÉ SALAZAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.138, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MAGALI OJEDA de JASPE. Este Tribunal encuentra que los demandados en la presente litis son: ZULAY AUXILIADORA MORALES DE SALAZAR y los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del causante EDUARDO ALBERTO SALAZAR PERNETT. Siendo el caso, que al folio 31 de la primera pieza del presente expediente la codemandada ciudadana ZULAY AUXILIADORA MORALES PAZ CASTILLO debidamente asistida por la abogada MARÍA FERNANDA MEDINA LÓPEZ, contesto la presente demanda.
Ahora bien, la Defensora Ad-Litem expresamente manifiesta a este Tribunal que su designación es a los fines de representar a los herederos conocidos y desconocidos del causante EDUARDO ALBERTO SALAZAR PERNETT y no a la codemandada ZULAY AUXILIADORA MORALES DE SALAZAR, en virtud de ello, y por cuanto en autos no consta la notificación de la codemandada ciudadana ZULAY AUXILIADORA MORALES DE SALAZAR, sobre la continuación de la presente causa, ni consta en autos que cuente con asistencia o representación jurídica, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece: “Cuando alguna de las partes, conforme a lo establecido en el capítulo anterior, optare por acudir a los órganos jurisdiccionales, el Juez o Jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso”, en consecuencia debe darse cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2015, e INSTA al Alguacil de este Tribunal, a practicar dicha notificación de la codemandada ZULAY AUXILIADORA MORALES DE SALAZAR, y así se decide.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Teresa Herrera Almeida.
La Secretaria,

Abg. Lesbia Moncada de Picca
THA/LMdeP/Máximo
Expediente N° 09-8434