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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 14-9697

PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ e ISADIF ELENA CORDOBA RICAURTE, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.875.626 y V-11.259.613, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS MUÑOZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.270.027, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807.

PARTE DEMANDADA: VELASQUEZ de AGUILAR ROSA CECILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.123.107.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.141.954, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Despacho de hoy, jueves treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, que por DAÑOS Y PERJUICIOS, fue presentada por los ciudadanos JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ e ISADIF ELENA CORDOBA RICAURTE, antes identificados, contra la ciudadana VELASQUEZ de AGUILAR ROSA CECILIA, también plenamente identificada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente el ciudadano JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ, asistido por su apoderado judicial abogado LUÍS MUÑOZ CASTAÑEDA, parte actora, y por la otra parte se hizo presente el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos abogados inicialmente identificados. En este estado el Tribunal conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes a la conciliación, e interrogar a los apoderados judiciales de las partes si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que considere admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En estado toma la palabra la parte actora asistido de su apoderado judicial y expone: “En común acuerdo con el apoderado judicial de la parte demandada, solicitan al Tribunal se suspenda el curso de la presente causa, en el estado que se encuentra por un lapso de 60 días continuos, contados desde el día siguiente a la presente fecha, asimismo dejó constancia en el presente acto que la parte demandada se compromete a entregar en el transcurso del día de hoy, las llaves del local arrendado identificado con el Nº 71 planta baja, en la avenida Víctor Batista de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, a los fines de que el demandante retire del local los bienes muebles de su propiedad y proceda a la venta del fondo de comercio a quien bien tenga a arrendar la parte demandada y a adquirir el fondo de comercio “El Café de Cereza”, C.A.” En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada expuso lo siguiente: “Visto lo expuesto por la parte actora, aceptó la propuesta efectuada y aceptó hacer entrega de la llave del local”. El Tribunal oída la exposición de las partes, acuerda la SUSPENDER el presente proceso y el presente acto, por un lapso de 60 días continuos, contados desde el día siguiente a la presente fecha. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA



THA/LMdeP/D
Expte N° 14-9697