REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de abril de 2015
204° y 156°
Visto el escrito recibido ante este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2015, inserto en el folio 60 del presente expediente, presentado por el ciudadano RICARDO DE LA CARIDAD FIORE PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.587.355, mediante el cual expone “mi persona no tiene ninguna relación arrendaticia con la mencionada ciudadana tal como lo expone ella en su escrito de consignación…mas por el contrario si tengo una relación arrendaticia con la Sociedad Mercantil, SALON DE BELLEZA Y ESTETICA LOVELLY STUDIOS C.A…Tal como se desprende del contrato de arrendamiento consignada por la mencionada ciudadana…”. De lo expuesto, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que el presente expediente signado con el N° 133353, es contentivo de un procedimiento de consignación arrendaticia, en sede de jurisdicción voluntaria, realizado por la ciudadana ELSA ZULAY ESCALANTE MORENO, a favor del ciudadano RICARDO DE LA CARIDAD FIORE PULIDO.
Ahora bien, de una revisión del contrato de arrendamiento consignado por la solicitante consignataria, como documento en el cual fundamenta su solicitud, que cursa del folio 5 al 08 con sus respectivos vueltos, del presente expediente, se evidencia que ciertamente, -tal como lo alega el ciudadano RICARDO DE LA CARIDAD FIORE PULIDO-, el referido contrato se encuentra suscrito entre el ciudadano RICARDO DE LA CARIDAD FIORE PULIDO, y la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA Y ESTETICA LOVELLY STUDIOS, C. A.”, representada por su Directora Gerente ciudadana ELSA ZULAY ESCALANTE MORENO, es decir, dicho contrato de arrendamiento no se encuentra suscrito con la ciudadana ELSA ZULAY ESCALANTE MORENO, como persona natural, sino actuando ella, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA Y ESTETICA LOVELLY STUDIOS, C. A.”, siendo el caso que en el escrito de solicitud, que encabeza las actuaciones de este expediente, la identificada ciudadana ELSA ZULAY ESCALANTE MORENO, actúa en su propio nombre, en tal virtud este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 11, 899 en concordancia con el artículo 340 todos del Código de Procedimiento Civil, y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, encuentra que el defecto u omisión en el escrito de solicitud invocado, puede ser subsanado, en consecuencia se insta a la ciudadana ELSA ZULAY ESCALANTE MORENO, a subsanar el defecto u omisión invocado por el RICARDO DE LA CARIDAD FIORE PULIDO, y ratificar en autos la solicitud y los actos efectuados por la ciudadana ELSA ZULAY ESCALANTE MORENO, actuando en nombre propio, a favor de la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA Y ESTETICA LOVELLY STUDIOS, C. A.”, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 133353