REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Abril de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA ELIMOSNIA JÍMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.741, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SHELLY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA ELIMOSNIA JÍMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.741, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal de Origen Ejidal, ubicada en el Barrio Bolívar Hoy conocido como Comunidad Simón Bolívar entre el Primer Plan y Segundo Plan, casa Nº 28 distinguida como PB-2, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3938/2015
JVA/cr/ad